REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000511
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: ROBERTO JOSE ATAGUA ROJAS y ANA MARIA SALAZAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.873.133 y V-14.911.374, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824.-
HECHOS:
En fecha QUINCE (15) de Marzo del año 2013, comparecieron los ciudadanos ROBERTO JOSE ATAGUA ROJAS y ANA MARIA SALAZAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.873.133 y V-14.911.374, respectivamente, asistidos por la Abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el veintisiete (27) de Enero del año 2011, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio N° doce (12); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha dos (02) de Julio del año 2013, decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos ROBERTO JOSE ATAGUA ROJAS y ANA MARIA SALAZAR MEJIAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha treinta y uno (31) de Julio del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos ROBERTO JOSE ATAGUA ROJAS y ANA MARIA SALAZAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.873.133 y V-14.911.374, respectivamente, asistidos por la Abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha dos (02) de Julio del año 2013, por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos ROBERTO JOSE ATAGUA ROJAS y ANA MARIA SALAZAR MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.873.133 y V-14.911.374, respectivamente, asistidos por la Abogada JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.824, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio N° doce (12); inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/ viñoles
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