REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000398
SENTENCIA.

Vista la apelaciòn interpuesta por la Abogada LURIS SANCHEZ GAGO, en su carácter de autos, mediante la cual apela del acta dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal niega dicha apelación por cuanto no se trata de una decisiòn que pudiera causarle un gravamen irreparable a la parte interesada, sino de un acta donde se aclara una situación que se presentò ese dia y que se explicò ampliamente en la misma.- Asi se decide.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,


ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.