REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-C-2014-000249

SENTENCIA

Por cuanto los jueces deben procurar que se mantenga la estabilidad o equilibrio procesal y que no se incurra en la trasgresión del derecho a la defensa y garantizar la tutela judicial efectiva y por ende el debido proceso, tal como lo señalan los artículos 26 y 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, relativos al debido proceso y el acceso efectivo a la justicia a través de los medios idóneos para el ejercicio del derecho a la defensa, mediante la obtención de la justicia y la satisfacción de un proceso acorde con el ordenamiento jurídico vigente; Por cuanto de la revisión efectuada al expediente contentivo de la presente comisión, se evidencia que la misma fue admitida en fecha veinticinco (25) de Abril del 2014, fijando el tercer día de despacho, para que el ciudadano ALBERTO JESUS MASQUEZ CASTELLANO rindiera declaración, cuestión esta que no es correcta, por cuanto la comisión fue enviada para que los ciudadanos MAYRA LEDEZMA, RICHARD AGUACHE, YUBEIRA BRICEÑO y BENJAMIN APAEZ, comparezcan ante este Tribunal, a fin de que reconozcan o no, en su contenido y firma, los documentos anexados a la presente comisión, es por lo que, de conformidad con el Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en virtud de lo anteriormente mencionado, DEJA SIN EFECTO ALGUNO, los autos dictados en fecha veinticinco (25) de Abril de 2014, y siete (07) de mayo del mismo año, en la presente causa, y en consecuencia, ordena reponer la presente solicitud al estado de nueva admisión.- Cúmplase.-



El Juez,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.
El secretario,


Abg. OSWALDO FERNANDEZ.




En esta misma fecha, siendo las 03:00, p.m. se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.



























JJG/ viñoles