REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002464
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de TITULO SUFICIENTE DE POSESION interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.343.893 y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano JOSE LUIS BOLIVAR, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en N° 141.392.-
Este Tribunal a los fines del otorgamiento o no del TITULO SUFICIENTE DE POSESION solicitado, sobre el vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, color: ROJO, serial carrocería: AE829013957, Clase: SEDAN, placas: XLV924, serial de motor: 4A0693905, año: 1986, Uso: PARTICULAR. Considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
En fecha TRECE (13) de Diciembre del año 2013, se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar a las siguientes Instituciones: 1) CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC) SUB-DELEGACION BARCELONA, con sede en Barcelona, y al 2) CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en Barcelona, para que se sirvieran realizar experticias técnicas e informaran a este Tribunal si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y aunado a ello, si existía algún tipo de señalamiento sobre el mismo en el archivo de esas Instituciones.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refieren las presentes actuaciones a la solicitud de “TITULO SUFICIENTE DE POSESION” que sobre un vehiculo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA, color: ROJO, serial carrocería: AE829013957, Clase: SEDAN, placas: XLV924, serial de motor: 4A0693905, año: 1986, Uso: PARTICULAR. Realizara el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.343.893 y de este domicilio.-
Visto que en fecha veintinueve (29) de Abril del año 2014, se recibió oficio identificado con N° 007-2014, remitido a este Tribunal por el CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRÀNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE con sede en Barcelona, con las resultas de la experticia técnica de reconocimiento de seriales, evidenciándose de las mismas, que el vehiculo en cuestión, presenta una incorporación de seriales de identificación que vulneran la originalidad del mismo, por cuanto le fue incorporado lo siguiente: 1) frontal con una placa VIN: JT2AE82E4H3437337, ubicada en la parte superior del tablero, 2) serial troquelado: AE82-3437337, ubicado en la pared corta fuego, y 3) serial de motor: 4A 6758962, ubicado en el bloque del mismo, que a tal efecto, ninguno de estos seriales insertos, coinciden con los seriales originales colocados por la planta ensambladora; por tal motivo dicho organismo no procede a realizar ninguna modalidad experticia de seriales.-
DISPOSITIVA:
Ahora bien, vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , y de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 34 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre, NIEGA EL OTORGAMIENTO DE TITULO SUFICIENTE DE POSESION del vehiculo antes identificado, al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.343.893, ASI SE DECIDE.
El Juez.-
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ. El Secretario,
Abg. Oswaldo Fernández
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
JJG/ viñoles
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