SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-001565
Consta en estas actuaciones, que por auto de fecha 05 de agosto de 2013, este Tribunal, a los fines de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROMEL JOSE MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.490.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 426, instó al mencionado ciudadano “aclarar el nombre exacto del ciudadano José Tortella Marchan, quien es esposo de la ciudadana Josefina Trini dad Pérez de Marchan, tal y como se evidencia de su cédula de identidad y del acta de defunción de la señora Josefina Trinidad Pérez: asimismo aclarar, el apellido de sus hijos ROMEL JOSE, MAURITZ JOSEFINA, JORGE ALEXANDER ,NELANDYS DEL VALLE, SORAYA TRINIDA Y ROSBELLY COROMOTO, que consta que, de cada una de las partidas e nacimientos y de las cédulas de identidad de cada uno de los hijos, que dichos ciudadanos tienen el apellido MARCHANT y no TORTORELLA”.
Ahora bien, transcurrido en creces mas de un año, sin que el ciudadano ROMEL JOSE MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.490.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 426, ya subsano lo señalado por este Tribunal en el auto al que se ha hecho referencia supra, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE, la solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ROMEL JOSE MARCHANT PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.490.993, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SABINO ALMEIDA RAFAEL DE JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96. 426. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. ISMARY LARA
En la misma fecha, 13/08/2014, siendo las 09:29:30 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2013-001565
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