SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce.
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-000133
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal se pronunció a los fines de proveer sobre la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.085.680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio González Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.692, acordando en el mismo auto oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barcelona, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nro. 21, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que se practique la experticia al vehículo MARCA FORD, MODELO 1974, AÑO 1974, COLOR AZUL, PLACAS AJK-420, SERIAL DE CARROCERIA AJ27PP19597, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, asimismo acordó la publicación de un Edicto haciendo un llamado a los terceros interesados.
Ahora bien, observa este Tribunal, que desde el 28 de Febrero de 2013, oportunidad en la que se dictó auto a los fines de proveer sobre la solicitud referida, hasta el día de hoy, la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, no ha comparecido ante éste Despacho con la finalidad de cumplir las formalidades establecidas por nuestra Legislación, con el propósito de obtener a su favor el suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión.
.EL sub iudice se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, en este sentido, conforma la presente solicitud el trámite bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria, donde media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés, es que se produce el pronunciamiento del órgano Jurisdiccional; la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin, y
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme al procedimiento previsto para la práctica de la solicitud, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
Como se dijo supra, en la presente solicitud, este Tribunal en fecha 28 de febrero de 2013, se pronuncia a través de auto dictado en cuanto a la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.085.680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio González Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.692, acordando en el mismo auto oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Barcelona, al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal Nro. 21, del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de que se practique la experticia al referido vehículo, asimismo acordó la publicación de un Edicto haciendo un llamado a los terceros interesados, y desde la citada fecha la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, no ha comparecido ante éste Despacho con la finalidad de cumplir las formalidades establecidas por nuestra Legislación, con el propósito de obtener a su favor el suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, por lo que la misma se encuentra paralizada por falta de impulso procesal, con cuya inactividad indefinida y absoluta por más de un año (01) año, lo que demuestra que la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, ha perdido el interés en la solicitud de Título Supletorio. Esta falta de interés genera para los órganos encargados de administrar justicia una perdida de tiempo innecesaria, manteniendo la pendencia indefinida de la petición, ello no se puede permitir, no se puede dejar al solicitante en libertad desmedida de prolongar la expectativa para el órgano jurisdiccional de practicar su actuación cuando el lo requiera, ya que una vez introducida la solicitud en comento, los interesados deben impulsar su trámite. Así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana KEILA YUSMARY ANAYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.085.680, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio González Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.692. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. ISMARY LARA
En la misma fecha, 05/08/2014 10:42:33 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ismary Lara
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