SENTENCIA INTERLOCUTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: BP02-S-2014-000406
En horas de Despacho del día de hoy 05-08-2014, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos YANINA ANDREA FELIPE CALCAÑO y JOHAN ALEXANDER GIL CASTRO, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.515.427 y V-13.489.873, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.628; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Jueza Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Jueza no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos YANINA ANDREA FELIPE CALCAÑO y JOHAN ALEXANDER GIL CASTRO, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(fdo)

LOS SOLICITANTES Y ABOGADO ASISTENTE

YANINA ANDREA FELIPE CALCAÑO (fdo) y
JOHAN ALEXANDER GIL CASTRO (fdo)/ Abg. LEONARDO ANDRES POLICRONI ACOSTA(fdo)

LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)