REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de diciembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-O-2014-000009
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA

Se recibió ante esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Constitucional, escrito contentivo de acción de amparo Constitucional presentada por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad N° V-4-022-778, representado por las profesionales del Derecho EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el nro. 31.376 y 43.572 respectivamente, de conformidad con establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que presuntamente fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 26, 49 ordinales 1, 2 y 8, artículos 115, 116 y 257 entre otros de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ya que considera que las decisiones dictadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, que decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble que señala el accionante es de su propiedad y que posteriormente el mentado Tribunal acordó el levantamiento de esas medidas y en su lugar el resguardo y custodia del bien inmueble, con lo cual lesionó su derecho fundamental a la propiedad, establecido en el artículo 115 de la Carta Magna y por ende la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a ser oído.

Dándose entrada en fecha 24 de abril de 2014 se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución legal, de acuerdo al sistema computarizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA; y con el carácter de Jueza Presidenta y Ponente suscribe el presente fallo.



DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCIÓN DE AMPARO

Señalan los accionantes en amparo, entre otras cosas:
“…YO, EDGAR FUENTES SCHOLTZ…titular de la cédula de identidad nro. V-4.022.778, asistido en este acto por las Profesionales del Derecho EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, abogadas en ejercicio…ante Usted muy respetuosamente ocurro a los fines de interponer la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONTRA EL JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI...DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 26, 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, POR LA FLAGRANTE VIOLACION DE MIS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES, ESTABLECIDOS, EN LOS ARTICULOS 26, 49, ORDINALES 1, 2 Y 8, ARTICULOS 115, 116,y 257 entre otros, de la Carta Magna, la cual expongo en los siguientes términos:
I
Desde el año 1996, soy exclusivo propietario de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA OCTAVIO CAMEJO, CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO PRINCIPE CASA-, NRO, 169 DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIUDAD DE LECHERIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, tal como se documento debidamente protocolizado…
…desde el año 2003, he venido de manera interrumpida, alquilando el inmueble antes descrito. A mediados del mes de mayo del año 2013, encontrándome en la ciudad de Caracas, la gestora, ciudadana: GLADYS RODRIGUEZ…cuyo oficio es todo lo relacionado a alquileres, venta de inmuebles y bienes raíces…procedió a informarme que existía una empresa interesada en alquilar mi inmueble por un lapso no prorrogable de seis (6) meses, Es decir, UNA EMPRESA INTERESADA EN ALQUILAR EL INMUEBLE PARAA OFICINA Y RESIDENCIA EJECUTIVA. Una vez realizado el acuerdo verbal de arrendar el inmueble, conocí al representante de la empresa inquilina ciudadano HECTOR DANIEL DIAZ TERAN…QUIEN REPRESENTA A LA EMPRESA SUPERMOTORES BOCONOEXPRESS C.A…le arrende un inmueble amoblado por un lapso de seis (6) meses, cuyo objeto o uso es: “arrendado para oficina y residencia ejecutiva”…
…Este ciudadano le manifestó a la gestora Gladys Rodríguez, su intención de no continuar alquilando el inmueble, una vez vencido el contrato, es decir el día 06 de Diciembre del 2013 me entregaría el inmueble.
…acordado el canon arrendaticio, se procedió a la firma del documento de arrendamiento, cuya vigencia fue desde el 06 de junio del 2013 hasta el 06-12-2013.
Así las cosas, para la fecha 26 de Octubre del año 2013, me informan del Condominio del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, que recibieron de los representantes de la oficina Nacional Antidrogas (ONA), el oficio nro 2293/2013, de fecha 21 de octubre del año 2013, donde el JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL, decreto MEDIDA DE CUSTODIA Y RESGUARDO, SOBRE EL INMUEBLE DE MI EXCLUSIVA PROPIEDAD.
…orientado por mi abogado, reclamo mi derecho y presento OPOSICION a la Medida como TERCERO INTERVINIENTE en fecha 31 de octubre del año 2013, ofertando en el mismo escrito las pruebas pertinentes y el DOCUMENTO DE PROPIEDAD PROTOCOLIZADO, que me acredita como LEGITIMADO, para reivindicar mi inmueble en manos de quien se encuentre.
…desde el 31-10-2013, han transcurrido casi seis (6) meses y el Tribunal 5to en funciones de Control, no ha emitido ningún pronunciamiento, pues no he tenido respuesta de la extralimitación de funciones cometida por un JUEZ DE LA REPUBLICA, que de manera ARBITRARIA en el ejercicio de sus funciones Y SIN MOTIVACION decretó esa medida, ni por parte de la Juez que actualmente se encuentra al frente del despacho, ni por parte de la Juez que actualmente se encuentra al frente del despacho. Acotando que introduje la tercería, mientras se encontraba el JUEZ SUPLENTE a cargo del despacho: pues la Juez titular se aboca al conocimiento de la causa en fecha 14 de enero del 2014.
El referido decreto inmotivado de las medidas, la falta de notificación a la audiencia preliminar, y la omisión, abstención, retardo e injustificación, violan los artículos 26, 257, 115, y 49 Constitucional, en sus ordinales 1 y 2, siendo acreedores ambos jueces de la sanción establecida en el ordinal 8vo, ejusdem.
II
…expongo los siguientes hechos, que cursan al expediente de la causa principal, y la manera como han continuado violando mis derechos constitucionales…
A los folios 7 al 9 en fecha 11-07-2013 de la primera pieza de la causa principal BP01-P-2013-5244, (actualmente en Sala de Juicio nro.3), fiscal noveno…ratifica por escrito la solicitud de ORDEN DE APREHENSION contra el representante de la empresa inquilina y señala como dirección del ciudadano HECTOR DIAZ TERAN Urbanización Los Palos Grandes, Caracas…
Acta de audiencia de presentación de fecha 12-07-13, folio 55 al 63. al folio 56 se lee textualmente, la última línea: “Solicito como medida innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del código de Procedimiento Civil, PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE APAREZCAN A NOMBRE DEL CIUDADANO HECTOR DANIEL DIAZ TERAN.
Inicialmente la medida inmotivada que grava mi inmueble, en primer fue la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el JUEZ SUPLENTE que estaba al frente del Tribunal AGRAVIANTE, en fecha- 12-07-2013; Y tanto la representación Fiscal que en ESA MISMA FECHA 12-07-2013, la solicito no esgrimió ninguna circunstancia que ameritara tal medida…TAMPOCO, el Juez esgrimió motivación alguna…Lo que significa que de manera temería y a la ligera decretó la medida en ESA MISMA FECHA 12-07-2013. ES DECIR, TODO SE SOLICITO Y SE DECRETO EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO…
No tan solo advirtieron estos representantes del poder público el error inexcusable, sino que en fecha- 19-09-2013, solicita LA REPRESENTACIÓN FISCAL, se levantara dicha medida y en su lugar se decretara MEDIDA DE CUSTODIA Y RESGUARDO SOBRE EL BIEN, cuyo conocimiento motivó la tercería que interpuse.
…ambas medidas se decretaron antes de realizar la audiencia preliminar, SIN ESTAR YO EN CONOCIMIENTO DE ESTA SITUACION que se efectuó en fecha 21-09-2013. Ahora bien el oficio, N° 2293/2013, de fecha 21 de octubre del año 2013, aparece inserto, previo al acta levantada con ocasión a la Audiencia Preliminar y en cuyo contexto no se hace mención al inmueble en cuestión.
…mi persona no aparece señalada en ninguna parte del juicio que se le sigue al representante de la empresa inquilina, no obstante este ciudadano de manera enfática señaló en la audiencia preliminar, tal como lo expuso en la audiencia de presentación lo siguiente…” QUE CUANDO LLEGARON A Venezuela, contactaron una inmobiliaria y se alquilo la casa.”.
…el Juez del Tribunal 5to de Control, SUBVIRTIÓ EL PROCEDIMIENTO, en primer lugar debió exigirle a la Vindicta Publica, cuando solicitó la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble, el documento de propiedad que acreditara la titularidad del encausado o alguna documentación que le produjera la convicción que el ciudadano tiene derecho sobre el inmueble…cuando se le solicita el levantamiento de esta medida y en su lugar se decrete el RESGUARDO y CUSTODIA del BIEN, también estaba obligado a exhortar al fiscal del Ministerio Publico, la presentación del documento que acredite la propiedad y que guarde relación con el acusado Héctor Díaz. No lo hizo, y de manera muy ligera levantó la medida de prohibición y acordó la MEDIDA DE RESGUARDO DEL BIEN DE MI PROPIEDAD. Estas actuaciones por imperio del artículo 25 de la Carta magna son NULAS DE TODA NULIDAD ABSOLUTA, acarreándole al Juez la responsabilidad que le corresponde por incurrir error inexcusable, lesionando MI DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROPIEDAD; establecida en el artículo 115 de nuestra Carta Magna. En consecuencia viola de manera flagrante mis garantías constitucionales, y por ende la TUTELA EFECTIVA DEL DERECHO Y en tercer lugar vuelve, a violar esos derechos aunados al DEBIDO PROCESO, A MI LA DEFENS A Y AL DERECHO A SER OIDO, cuando en la audiencia preliminar el imputado manifiesta.. “Que alquilaron el inmueble a una inmobiliaria.” Y no advierte el juez su obligación de notificar al tercero propietario.
…debió REVISAR LAS ACTAS PROCESALES, “porque un propietario no puede ser arrendatario de su propio inmueble”. Si el ciudadano Díaz Terán, manifestó que al llegar a Venezuela contactaron una inmobiliaria, y la agente inmobiliaria procedió a realizar el contrato, obviamente, que eso significa que iban a alquilar un inmueble ajeno…
…de haber leído el Juez el escrito acusatorio, allí tampoco existe señalamiento alguno sobre mi persona ni mi carácter de propietario, pero TAMPOCO APARECE QUE EL ENCAUSADO ES PROPIETARIO DEL BIEN.
…el fiscal solicita medidas y el juez sin analizar la procedencia y licitud de las mismas, las decreta y me causa este gran perjuicio, que inicialmente es contra mi propiedad, pero en atención al artículo 19 de la Constitución en cuanto a la indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, también me han violado otros derechos concomitantes a la propiedad. Como lo es la FALTA DE RESPUESTA OPORTUNA Y ADECUADA, MI DERECHO A LA DEFENSA; A SER OIDO, a la TUTELA DE MIS DERECHOS y A SER NOTIFICADO de los actos que puedan perjudicarme directa e indirectamente a mi persona y a los bienes, así como el perjuicio a mi salud, produciendo angustia, nerviosismo y ansiedad que han producido de manera recurrente CRISIS HIPERTENSIVAS”.
…no existe alegato, ni motivación, ni fundamentos ni argumentación alguna valida legal, que haya hecho procedente este perjuicio y violación de mis derechos por parte de un organismo del poder Público, como es el TRIBUNAL DE CONTROL NRO: 5. Trayendo como consecuencia que a esta instancia le solicite formalmente y en este acto que esas medidas sean declaradas NULAS, por carecer de soporte jurídico y legal para su decreto…
…La vindicta publica, solicita la aplicación del procedimiento de decomiso sobre muchos bienes, Y NO INCLUYE EL BIEN DE MI PROPIEDAD. Lo que me hace presumir, que el Ministerio Público, verificó en las actas procesales y ADVIRTIERON LA EQUIVOCACIÓN de haber decretado medidas asegurativas sobre un bien propiedad de UNA PERSONA AJENA AL PROCESO; y que no tiene ninguna vinculación ni remota ni mediata con las personas investigadas. Y QUE TAMPOCO FUE NOTIFICADO PARA QUE ASISTIERA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
…Luego de finalizada la etapa de investigación, mi casa no ofrece ninguna utilidad para los hechos investigados, cuya inutilidad fue determinada, en la oportunidad de la visita domiciliaria, acompañado por el semoviente “Kalua” no se encontraron evidencias de interés criminalístico, ni rastros de sustancias, relacionadas con drogas. Así mismo en el acto conclusivo acusatorio presentado por la Vindicta pública no señala ni le atribuye a mi persona Edgar Fuentes responsabilidad alguna.
III
...introduje ESCRITO DE OPOSICION COMO TERCERO INTERVINIENTE, (en fecha 31/10/2013)…y hasta la fecha que interpongo la presente Acción de Amparo, no he obtenido respuesta del presunto AGRAVIANTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO:5., Pues hasta el acceso al expediente me ha sido obstaculizado, todo ello se puede evidenciar del respectivo libro de solicitud de expediente del archivo penal, idéntica situación ha ocurrido con la entrega de las copias certificadas del expediente que aun cuando ha sido acordadas no me han sido entregadas oportunamente, siendo estas copias requisito fundamental para interponer la presente acción de amparo…
…de las actas que conforman el expediente principal como al Cuaderno de Tercería…no consta en autos diligencia alguna practicada, ni por la Fiscalía…ni por el JUEZ…tendentes a la localización y subsiguiente notificación de mi persona…propietario del inmueble incautado…
Situación esta que ha configurado un EVIDENTE NEGACION DE JUTICIA; traducida en un retardo judicial perjudicial, porque el juez no se ha pronunciado ni de manera positiva ni negativa. Ese decreto de medidas, se realizo en contravención al debido proceso y a la tutela judicial efectiva…
…se agrega una amenaza inminente posible y realizable, en virtud que cuando llego al Condominio a cancelar los gastos, me he encontrado que representantes de la ONA, han cancelado el pago del condominio, y también han cancelado, el servicio de luz eléctrica, y me han informado que ya es vox populi que mi inmueble fue confiscado y pasado a propiedad del Estado.
…las personas cuya custodia y resguardo tienen el inmueble, solo se acercan a la casa de mi propiedad los fines de semanas, donde forman sus fiestas, parrandas, parrillas, y muchas personas desconocidas dentro del inmueble…existe la amenaza de que me puedan despojar de mi propiedad, la cual adquirí con mi esfuerzo de más de treinta años de trabajo… Requiriendo de ustedes a que reparen de manera inmediata la situación jurídica infringida y me ordenen vivir dentro de mi casa, que con mucho sacrificio la adquirí, y que por error judicial, personas ajenas la utilicen para su recreación y disfrute personal.
…la oposición (tercería) interpuesta, es un ASUNTO DE MERO DERECHO; que debió ser decidido en un plazo razonable, por el juez que estaba al frente de este despacho…
V
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADOS POR EL PRESUNTO AGRAVIANTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI. SEDE BARCELONA:
…se evidencia que el Jugado en funciones de Control Numero 5, infringió…garantías y derechos que consagra la Constitución, y que han causado lesión inicialmente a mi propiedad, y de manera invisible e interdependiente ha lesionado otros derechos como son: Articulo 49 ordinales 1, y 2…
El juez de manera simultánea viola el debido proceso, cuando subvierte el procedimiento y no le exige a la Vindicta publica, la presentación del documento que acredite la propiedad del encausado: y EL DERECHO A MI DEFENSA Y A SER OIDO, porque debió NOTIFICARME de la audiencia Preliminar, donde era la oportunidad de dirimir lo concerniente a las medidas asegurativas, por lo tanto como fue REALIZADA A MIS ESPALADAS, me cercenó el derecho a defenderme y a ser oído y a presentar mis alegatos y defensas, y allí mismo obtener la TUTELA EFECTIVA DE MI derecho como propietario.
…violo el DEBIDO PROCESO, cuando no acató las disposiciones establecidas en el artículo 183 y siguientes de la LEY DE DROGAS…
…violenta mi Derecho a la propiedad: Contemplado en el artículo 115 de la Constitución y en el ARTICULO 21 DEL PACTO DE SAN JOSE…
En fecha 07-12-2013, consigné ante el JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nro 5, escrito y se anexa oficio mediante el cual el Coordinador del Servicio Nacional de Bienes, le informa a los integrantes del Condominio y Administración del Conjunto Residencial Puerto Príncipe, de fecha 19-12-2013, que el inmueble por custodia de la Oficina Nacional Antidrogas, quedara bajo la custodia y resguardo del ciudadano JHONNY RODRIGUEZ GARCIA…quien será la persona que residirá en el mismo. Haciendo de su conocimiento que ese ciudadano no reside en el inmueble, sino que el mismo está siendo utilizado sobre todo los fines de semanas por personas con indumentaria de militar, donde hacen parrillas, reuniones, y después se marchan…
El derecho a la TUTELA JUDICIAL no solo significa la posibilidad de acceder a los tribunales, ni tener derechos a la utilización de recursos, sino que DEBE EL ADMINISTRADOR DE JUSTICIA GARANTIZAR UNA MOTIVACIÓN SUFICIENTE, UNA DECISIÓN RAZONADA SOBRE EL PRONUNCIAMIENTO QUE EMITA. Lo que significa que al existir AUSENCIA DE MOTIVACION, existe violación de la tutela judicial efectiva. También me cerceno este derecho cuando; ME IGNORO TOTALMENTE y REALIZO A MIS ESPALADAS LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
VI
PRUEBAS OFERTADAS
1.- DOCUMENTALES: En razón de la obstaculización de acceso al expediente, de tercería y la obtención de las copias certificadas acordadas y no entregadas a todo evento promuevo los documentos que fueron anexados a los diferentes escritos y los oferto en este acto, obligándome a consignarlo en esta instancia en la oportunidad que a bien tenga el tribunal agraviante entregármelas.
2.- solicitando de este despacho se sirva requerir al Juzgado 5 Penal en funciones de control el cuaderno de tercería signado con el numero. BJ-X-2013-12, CONTENTIVO DE TODOS LOS ESCRITOS, DILIGENCIAS Y ANEXOS PRESENTADOS POR MI Y MIS APODERADOS JUDICIALES.
3.- Reproduzco el cuaderno de medidas, aperturado con ocasión a la tercería. Por mi como PROPIETARIO, en fecha 31-10-2013…
4. Folios 1 al 8, riela escrito de oposición como tercero interviniente de fecha 31/10/2013
5.- Folios 9 al 13, cursa Documento autenticado en original de OPCION A COMPRA de fecha 28-11-96, estableciendo en la clausula segunda, el valor del inmueble y la forma de pago. SE TRATA DE UNA VENTA DE TRACTO SUCESIVO.
6.- Al folio 16, rielan copias de los cheques mediante el cual se cancelan los giros del pago de la cuota de mi vivienda.
7.- Al folio 18, riela CARTA DE INTENCION, donde se estipula el precio de la venta.
8.- Al folio 27, DOCUMENTO DE LA ENTIDAD BANCARIA SOFICREDITO, enviado a EDGAR FUENTES de fecha 23-09-97 para que sea revisado y para informar sobre su conformidad. Borrador cursa a los folios 28 al 32…
8.- Al folio 33 de la empresa SOFICREDITO le envía comunicación al señor Edgar Fuentes informándole que la VENTA DEFINITIVA es para el día viernes 3-10-91 a las 02:00 P.M.
A los folios 34 al 36 y siguientes riela Contratos de Arrendamiento, y podrá observar que el contenido es el mismo. En atención a su precaria situación económica, tuve la necesidad de alquilar mi inmueble desde el año 2003, para procurarme un beneficio económico y ayudar en la manutención de mis hijos y esposa.
Al folio 55 riela documento relativo a la Constitución de la Empresa inquilina…
Autorización dada por el Sr. Edgar Fuentes a la Gestora GLADYS RODRIGUEZ parea que arriende el inmueble.
En oficio 250-0640 de fecha 06-12-2013 El Registrador Subalterno de Lecherías, le solicita al Tribunal, el envió de los datos correspondientes al inmueble y a sus propietarios para proceder a estampar la nota marginal. (Esto tampoco lo advirtió ni le llamo la atención al juez Suplente).
Reproduzco LAS DOCUMENTALES que solicite ante el Juez de Juicio nro. 3, en el asunto principal BP02-P-2013-5244, copias certificadas para que fuesen remitidas AL JUZGADO AGRAVIANTE. Solicitando del Tribunal de juicio N° 3, las piezas 1, y 4, contentivas del expediente del juicio principal…
...solicito a este despacho, como autoridad competente tienen la potestad para restablecer la situación jurídica infringida, o la situación que mas se asemeje a ella. En consecuencia, tratándose de una situación de mero derecho, la audiencia oral resulta inútil. Innecesaria o redundante, pues crearía una delación innecesaria en el procedimiento de amparo incompatible con su naturaleza.
No siendo necesaria la ofertación de otras pruebas, A todo evento promuevo las siguientes testimoniales:
PRUEBAS TESTIMONIALES
GLADYS RODRIGUEZ… El testigo FELIX RAFAEL GUERRA…
El testigo JURGEN LUTF…
La testigo JELIS GREGORIA DE LA CHIQUINQUIRA MARVAL PATIÑO…
TEODORO FERNANDEZ…
VII
MEDIDAS CAUTELARES:
…solicito, RESTABLECER DE MANERA INMEDIATA LA SITUACIÓN JURIDICA INFRINGIDA, Y A TAL EFECTO decretar LAS SIGUIENTES MEDIDAS INNOMINADAS.
1-Levantar LA MEDIDA De CUSTODIA Y RESGUARDO, que fue decretada indebidamente sobre el inmueble de mi propiedad…
2-Ordenar a cualquier autoridad y/o persona que detente el inmueble, la ENTREGA INMEDIATA y el libre acceso a la VIVIENDA de mi propiedad sin limitación ni restricción alguna.
3- Decretar la NULIDAD DE LA MEDIDA
4-NOTIFICAR A LA OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS, de esta medida;
5-Notificara las Autoridades competentes.
VIII
IDENTIFICACION Y DOMICILIO DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
EDGAR FUENTES…Avenida el ejercito nro. 125 sector nueva Barcelona, de la ciudad de Barcelona…
DOMICILIO Y NOTIFICACION DEL PRESUNTO AGRAVIANTE,
…Juez Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui…
NOTIFICACION DEL MINISTERIO PUBLICO,
…Notificar al fiscal del Ministerio Publico
Solicito la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sea admitida, y se declare procedente IN LIMITE LITIS POR TRATARSE DE UNA ACCIÓN DE MERO DERECHO, que no amerita la realización de la audiencia oral como ha sido establecido con carácter vinculante en la Sala Constitucional en sentencia de fecha 16de julio de 2013., En virtud de tantas violaciones constitucionales no fui ni he sido oído en el juicio. En consecuencia sea RESTABLEZCA LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, y sea declarada Con Lugar. Y ordene el restablecimiento y la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Reservándome el derecho como particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada… (sic)

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Ahora bien, en virtud que el supuesto agraviante es un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control de este mismo Circuito Judicial, Extensión el Tigre, esta Alzada se declara competente para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, atendiendo a la naturaleza jurídica de los derechos presuntamente vulnerados, así como al supuesto agraviante, pues tratándose de un Tribunal de Primera Instancia, su Superior es este Tribunal Colegiado; ello en base a la sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01 de Febrero del 2000 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO.

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA INSTANCIA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

Recibida la presente acción de amparo constitucional se le dio entrada en fecha 24 de abril de 2014, se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución, de acuerdo al Sistema Computarizado Juris 2000 correspondió la ponencia a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA; y con el carácter de Jueza Presidenta y Ponente suscribe el presente fallo.

Por auto de fecha 25 de abril de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se emplazó al ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, a los fines de que consignara documento poder conferido a las Abogadas EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, el cual fue consignado en fecha 30 de abril de 2014.

El 07 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual la Dra. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, se abocó al conocimiento del presente asunto, en virtud de la designación como Jueza Presidenta Temporal, a los fines de suplir a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien se encontraba de permiso.

En fecha 06 de mayo de 2014, fue consignado por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, documento poder conferido a las Abogadas EVA GONZALEZ y MIRNA MARIN, observando esta Alzada que en el mismo no se señala expresamente la facultad para las prenombradas profesionales del derecho, de accionar en amparo y actuar dentro del presente proceso de amparo, por lo cual en fecha 07 de mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se emplazó al ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, a los fines de que consignara documento poder conferido a las abogadas ut supra mencionadas, el cual fue consignado en fecha 14 de mayo de 2014.

Posteriormente el 14 de mayo de 2014, se recibió escrito de la Abogada MIRNA MARIN, mediante el cual solicita le sea expedido por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la interposición de la acción de amparo, hasta la fecha en que se realice el computo. Siendo acordado lo solicitado en fecha 16 de mayo de 2014.

El 16 de mayo de 2014 esta Alzada Constitucional, acordó librar oficio al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la Sentencia vinculante en materia de amparo, emanada de la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado DR. JESÚS EDUARDO CABRERA, en la que entre otras cosas se establece que deberá notificarse al Juez que se encuentre encargado del Tribunal agraviante para que presente el aludido informe.

En fecha 22 de mayo de 2014, fue recibida ante esta Alzada la información solicitada al Tribunal a quo, quien informó lo siguiente:
“…Me dirijo a Usted, n la oportunidad de acusar recibo de su comunicación signada con el n° 601/2014, en la cual solicita informe el estado actual de la oposición (terceria) interpuesta por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.022.778, en fecha 31 de Octubre de 2013, respecto a la propiedad del inmueble ubicado en la Avenida Octavio Camejo, Conjunto Residencial Puerto Principe, Villa Nro. 169 del Municipio Turístico El Morro, licenciado Diego Bautista Urbaneja de la ciudad de lechería, Estado Anzoátegui, signada con la nomenclatura BJ01-X-2013-000012, asunto principal N° BP01-P-2013-005244, y a tales efectos se informa:
1. En fecha 07/11/2013 este Tribunal Quinto de Control a cargo del Juez Suplente ELEAZAR JAVIER SALDIVIA, dicta auto mediante el cual acordó dar trámite a la oposición de la medida de aseguramiento del inmueble (incautación preventiva) fundamentándose en los preceptuado en el tercer aparte del artículo 185 de la Ley de drogas. Contra dicho pronunciamiento no fue ejercido recurso alguno.
2. En fecha 6/05/2014 se emitió pronunciamiento a fin de resolver la prosecución de la incidencia, ordenando este Tribunal la inmediata remisión del presente cuaderno separado contentivo de incidencia planteada por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ…al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito, a los fines de su prosecución y resolución en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 183 y siguientes de la Ley Orgánica de drogas, acogiendo este tribunal los criterios emitidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nro. 120 de fecha 25/02/2011 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan. Contra la referida decisión no fue ejercido recurso alguno por ante este Tribunal.
3. El cuaderno contentivo de la incidencia se encuentra actualmente en el Tribunal Tercero de Juicio, instancia a la cual se le ha requerido copias certificadas de las actuaciones a fin de remitir los soportes requeridos por ese Órgano de Alzada, a lo cual se dará cumplimiento por medio de alcance al presente oficio en razón de la preclusividad del lapso dispuesto para dar respuesta a su solicitud de información
Se anexa para mayor abundamiento Informe detallado de las principales actuaciones cumplidas por este Tribunal…”(sic)

Del mismo modo, en fecha 23 de mayo de 2014, fue recibido oficio Nº 1348/2014, suscrito por la Juez Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, como alcance relacionado con el informe requerido por esta Instancia Constitucional, con sus debidos soportes en copias debidamente certificadas.

En fecha 28 de mayo de 2014, es recibido ante esta instancia judicial escrito presentado por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.022.778, en su condición de accionante en la presente acción de amparo, en el cual entre otras consideraciones se deja constancia de lo siguiente:
“…ocurro antes ustedes a los fines de manifestarle mi irrevocable voluntad de “DESISTIR” de la presente Acción de Amparo que fue incoada en fecha 15/05/2014, en virtud de estar en conocimiento de la prosecución del cuaderno separado Nº BP01-X-2013-12, ante el Tribunal de Juicio Nº 3, en virtud de la decisión que dictare el Tribunal 5to de control a objeto de la entrega del bien inmueble de mi propiedad con fundamento a los documentos que rielen insertos en autos a través de los cuales he demostrado suficientemente mi derecho de propiedad, razón por la cual me serviré del derecho de petición que nos asiste por vía judicial, en cumplimiento al debido proceso que debe privar las decisiones de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo informo que he procedido a revocar el mandato poder que otorgara a las abogadas en ejercicios MIRNA MARIN y EVA GONZALEZ titulares de la cédula de identidad Nro. 8.322.576 y 8.317.803, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 43.572 y 31.376. …”.

Ahora bien, el modo tradicional de terminación de los procesos y entre ellos lógicamente el del amparo es a través de la sentencia, sin embargo, existen otros medios de autocomposición procesal que pueden concluir un litigio, así como otras actuaciones u omisiones de las partes que también pueden finiquitar o diferir la contienda judicial.

El tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Así pues, el desistimiento en los casos de amparo se encuentra establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la forma siguiente:

“Artículo 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional de amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o de abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).”

La mentada norma dispone que el agraviado puede desistir de la acción propuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la cual entre otros aspectos se expone que:
“…la Sala observa, que el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala que quedan excluidas del mismo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.

Asimismo, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
(Resaltado Propio)


En consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el transcrito artículo 25 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues la parte actora ha desistido de la acción, mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014 y ratificada oralmente en Acta suscrita ante esta Alzada en fecha 04 de diciembre de 2014, en consecuencia resulta procedente homologar el desistimiento de la acción y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano EDGAR FUENTES SCHOLTZ, titular de la cédula de identidad N° V-4-022-778, de conformidad con establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo establecido en el pronunciamiento emitido por la Sala Constitucional en fecha 30 de junio de 2004 en sentencia Nº 1235 con ponencia del Magistrado DR. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,

Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR, LA JUEZA SUPERIOR,

Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO