REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BE01-X-2010-000023.

PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: CESAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.659.129, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONANTE: El Abogado: BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.193.
PARTE ACCIONADA: Los Ciudadanos: VÍCTOR SEGUNDO ARIAS DAGER y ESTHER MARIA REGGETTI DE ARIAS, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.717.603 y 4.351.119, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA: Los Abogados: MARY ÁNGEL CARRION RODRÍGUEZ y RAÚL MEZA CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.750 y 75.534, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Visto de Desistimiento de fecha 17 de Noviembre de 2014, suscrito por el Abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano: CESAR ROLANDO MANRIQUE SÁNCHEZ, de la Apelación del auto de fecha 27 de Octubre de 2014, observa este Tribunal:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue el DESISTIMIENTO, suscrito encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento, de la Apelación del auto de fecha 27 de Octubre de 2014, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario


Abog. Javier Arias León.
Fys,.