REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2012-000495
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana: BEATRIZ FIGUEROA DE VON ACKEREN, titular de la cedula de identidad Nº 928.321.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: La Abogada: ELIANA SOLÓRZANO DE ROJAS, primero inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.774.
PARTE DEMANDADA: La empresa: CONEDIL, S. A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14/12/1978, bajo el Nº 3, Tomo A-10, representada por el ciudadano: NICOLAS GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 8.342.470.

APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: La Abogado FLORENTINA SEPULVEDA RASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.461.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (APELACIÓN).

Vista la Transacción Judicial de fecha 11 de Noviembre de 2014, suscrita por la Abogado ELIANA SOLÓRZANO DE ROJAS, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: BEATRIZ FIGUEROA DE VON ACKEREN, y la Abogado FLORENTINA SEPULVEDA RASO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada la empresa: CONEDIL, S. A, donde las partes acordaron mutuas peticiones, este Tribunal Superior observa:
Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”. En el presente caso, revisado como fue la TRANSACCIÓN suscrita, encuentra este Juzgador que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba, tal como lo dispone el artículo 258. Con vista a lo anterior este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes, de conformidad con el establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario


Abog. Javier Arias León.
Fys,.