REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO Nº: BP02-O-2014-000085

ACCIONANTE: Ciudadanos CAMPOS URBAEZ AURISTELA DEL VALLE, CAMPOS URBAEZ LUIS MANUEL, CAMPOS URBAEZ JOSE GREGORIO, CAMPOS URBAEZ PORFIRIO DE JESUS.

ACCIONADO: CAMPOS URBAEZ JONNY RAFAEL.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

Recibidas las presentes actuaciones, emanadas del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, remisión efectuada dada la Consulta de Ley de la Acción de Amparo Constitucional, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

A tal efecto, esta Superioridad para decidir sobre la procedencia de la Consulta planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:

El articulo Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.”

Ahora bien, respecto a la consulta establecida en la norma supra citada, tenemos que fue derogada por la disposición Derogatoria Única, contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al antagonizar dicha consulta con las disposiciones de los artículos 26, 27 y 257 ejusdem, de acuerdo al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia Nº 1307, de fecha 22 de Junio del año 2005, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, que acoge esta instancia superior, en cumplimiento a lo allí ordenado, donde se dejó sentado lo siguiente:

“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.”

Considera pertinente este juzgador, hacer énfasis que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia en alzada a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación, que esta claramente establecida en la norma supra transcrita.

Con base a todo lo anterior, puede afirmarse de manera clara y sin observaciones al respecto, que en el presente caso, al no haberse ejercido recurso alguno contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, la misma quedó definitivamente firme; en consecuencia es Improcedente la consulta planeada, dada la derogatoria de la Consulta de ley contenida en el precitado artículo 35, ejusdem; como se determinará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la consulta de ley dictada en fecha 14 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui.

SE APERCIBE al Juez a cargo del prenombrado Juzgado, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir nuevamente en el error delatado, con la finalidad de evitarle tanto al operador de justicia como a las partes un desgaste procesal que transgrediría flagrantemente con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo en consecuencia el aludido Tribunal acoger lo aquí planteado.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,

Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria

Nilda Gleciano Martínez

En la misma fecha, siendo las (10:55 a.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-

La Secretaria


Nilda Gleciano Martínez