REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2008-000018
PARTES:
DEMANDANTE: TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 08 y 09 de diciembre de 2014, por la abogada ZADIE CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., en los cuales promueve: CAPITULO I: RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE FUERON AGREGADAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO; CAPITULO II: DOCUMENTALES.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las pruebas promovidas en el capitulo I: RATIFICACIÓN DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE FUERON AGREGADAS EN LA OPORTUNIDAD DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO por la apoderada judicial de la contribuyente recurrente; este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas en el Capítulo II, por el abogada ZADIE CASTRO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente recurrente TOYOTA DE VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL ……..
JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (18-12-2014), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/gi