REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000227
PARTES:
DEMANDANTE: JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido de los escritos de Promoción de Pruebas, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2014 por el abogado JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-997.275, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 2.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DEL VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE CURSAN EN AUTOS; Asimismo visto el contenido del escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 21-11-2014 por el abogado MANUEL ALEXANDER CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.979.153, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 89.608, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación al VALOR PROBATORIO DE LAS DOCUMENTALES QUE CURSAN EN AUTOS y a las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidos por el apoderado judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente en cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBA LIBRE, promovidas por el abogado MANUEL ALEXANDER CARVAJAL, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (03-12-2014), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/lh