REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 08 de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000803

Visto el contenido del escrito contentivo de Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 26-05-2014, por los abogados MAGDALENA RODRÍGUEZ, JOSÉ JESÚS SIFONTES LARA Y CARMEN VICTORIA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, V-8.967.889 y V-8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la SUCESION MATA CESAR HUMBERTO, identificada con el RIF: N° J- 29538202-2, con domicilio fiscal en la Urbanización Jorge Coll, Calle Luisa Cáceres de Arismendi, Quinta Oneida, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta y Representada legalmente por la ciudadana RODRIGUEZ GOMEZ ONEIDA DEL VALLE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.588 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014.

Por auto de fecha 02-06-2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por la Representación Fiscal. (Folio 65)

En fecha 04-06-2014, se dictó sentencia interlocutoria N° PJ602014000259, mediante la cual se decretó PROCEDENTE, la medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble debidamente identificado hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 29.039,00), la cual comprende el doble de la suma demandada y QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.971,45), en caso de tratarse de cantidades liquidas y exigibles de dinero. (Folios 66 al 72)

En fecha 05-06-2014, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, mediante la cual informan el suministro de los recursos para los fotostatos de la sentencia interlocutoria N° PJP602014000259, a los fines de ser anexada a la boleta dirigida al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de igual forma solicita le sea designada CORREO ESPECIAL y se libre oficio al Juzgado del Estado Nueva Esparta para la practica de la boleta de notificación antes mencionada. Siendo acordada de conformidad con la misma por este Juzgado Superior. Asimismo, se realizó aclaratoria de los montos reflejados en la sentencia interlocutoria antes mencionada en la cual se ordena cancelar la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.971,45), siendo el monto correcto la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 14.519,50). (Folio 83).

En fecha 25-07-2014, se le hace entrega a la Abogada CARMEN V PEREZ, en su carácter de Representante de la República de los oficios Nros: 2202-2014 y 1732-2014 de fechas 16-06-2014 y 05-06-2014, dirigidos al Juzgado y Registrador del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. (Folio 85).

En fecha 18-11-2014, se agregó oficio signado con el N° 9157-467 de fecha 04-11-2014, emanado del Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, mediante la cual remiten boleta de notificación N° 1732-2014, dirigida al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Debidamente Cumplida. (Folio 95).

En fecha 03-12-2014, se dictó auto mediante el cual se agregaron diligencias presentadas por la Representación Fiscal, donde consignan oficio de comisión N° 2202-2014 de fecha 16-06-2014, debidamente recibido, dirigido al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y copias certificadas de planillas de pago Nros: 00641488 y 00641487, acompañada de la copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde consta el pago de las obligaciones tributarias objeto de la Solicitud de Medida Cautelar. Asimismo, este Juzgado, dejó expresa constancia que se pronunciará por auto separado. (Folio 104)

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa que: 25-11-2014, consignó copias certificadas del Reporte del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y Planillas Para Pagar, identificadas con los Nros: 00641488 y 00641487, por las cantidades de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 2.209,50) y DOCE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 12.310,00), acompañada de la copia certificada del reporte emitido por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), donde consta el pago de las obligaciones tributarias objeto de la Solicitud de Medida Cautelar, debidamente canceladas por la SUCESION MATA CESAR HUMBERTO, ante las Instituciones del BANCO BICENTENARIO, agencia Centro Comercial La Vela en fecha 29-10-2014, tal y como se desprende de los sellos húmedos de dicha institución, este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la Sucesión a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación del Reporte del SIVIT y de las Planillas para Pagar Nros: 00641488 y 00641487, realizado por la Abogada MAGDALENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.394.289, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.097, actuando en su carácter de sustituta por representación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; DECLARA:

PRIMERO: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.

SEGUNDO: Se ordena el levantamiento de la Medida Cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constituido por un Lote de Terreno distinguido con el número noventa y siete (97), ubicado en el Sector Mundo Nuevo de la Población de El Pilar, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que mide quince metros (15 mts) de frente por veintiocho metros (28 mts) de fondo con una superficie de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Con lote de terreno distinguido con el número noventa y ocho (98) propiedad de Margarita Jiménez; SUR: Con lote de terreno distinguido con el número noventa y seis (96) propiedad de Victoria Jiménez; ESTE: Que es su frente, calle en proyecto y OESTE: Con lote de terreno distinguido con el número setenta y cinco (75) propiedad de Imeria Pacheco. Fue adquirido por el ciudadano CESAR HUMBERTO MATA, venezolano., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.294.932, según consta en escritura protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de julio de 1991, bajo el N° 09, folios 35 al 37, Protocolo Primero, Tomo Quinto del Tercer Trimestre del año 1991. Para lo cual se ordena librar oficio con las inserciones pertinentes, dirigido al ciudadano REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de dejar constancia en los respectivos registros sobre el levantamiento de la presente Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre Bienes propiedad de la SUCESION MATA CESAR HUMBERTO y comisionar al Juzgado competente para su práctica correspondiente. Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con Fuerza Definitiva al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO Acc.,


ABG. EMILIO HUELGA.
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Nota: En esta misma fecha (08-12-2014), siendo las 08:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO Acc.,


ABG. EMILIO HUELGA.

PDRP/YP/jo