REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000211

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana CECILIA VILLARROEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.259.279, en contra de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, S.A. (SGR ANZOÁTEGUI, S.A.), por escrito de fecha 29 de septiembre de 2014, la ciudadana CECILIA VILLARROEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.259.279, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 84.631, actuando en representación de sus propios derechos e intereses como parte demandante en la presente causa, por una parte, y por la otra, el ciudadano Sub- Procurador del Estado Anzoátegui, abogado ALEJO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.005.818, actuando en representación de la demandada, según Resolución Nº 285 de fecha 11 de octubre de 2005 (PGEA-0513-2014), por el Procurador General del Estado Anzoátegui, ciudadano HUGO ARGOTTI CORCEGA, para realizar una transacción en el asunto BP02-L-2011-000768, avalada a su vez, dicha autorización por el ciudadano Aristóbulo Isturiz, Gobernador del Estado Anzoátegui, según oficio N º 0195 de fecha 24 de noviembre de 2014, firmado en origina y consignado en este despacho en fecha 3 de diciembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 5 de la Ley de Hacienda del Estado Anzoátegui, ambas partes presentan un convenimiento judicial, en el cual la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, S.A. (SGR ANZOÁTEGUI, S.A.), procede a cancelarle a la ciudadana CECILIA VILLARROEL CAMPOS, la cantidad de Bs. 350.105,38, mediante cheque de gerencia N º 00001604 de fecha 23 de septiembre de 2014, que recibió a su entera satisfacción, el tribunal para decidir observa:

Vista la manifestación de de voluntad, libre y espontánea de ambas partes de ponerle fin a la presente causa signada con el N º BP02-R-2014-000211 y la causa principal N º BP02-L-2011-000768, por cuanto se evidencia que la parte demandante actúa en representación de sus propios derechos e intereses como abogada en ejercicio, y recibió a su entera satisfacción, de manos de la demandada, la cantidad de Bs. 350.105,38, mediante cheque de gerencia N º 00001604 girado a su orden, de fecha 23 de septiembre de 2014, y en representación de la demandada SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA INDUSTRIA DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, S.A. (SGR ANZOÁTEGUI, S.A.), se observa la facultad para convenir y transigir otorgada al Sub-procurador del Estado Anzoátegui, por el Procurador del Estado y Gobernador del Estado Anzoátegui respectivamente – folios 123 y 132 de la pieza 14 del expediente-, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, por cuanto el señalado convenimiento no es contrario a derecho, ni viola los derechos irrenunciables del trabajador, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen. Así se decide

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, remítase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese al Procurador General del Estado Anzoátegui de la presente decisión, con remisión de copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

EL JUEZ,

ABG. UNALDO JOSÈ ATENCIO ROMERO


LA SECRETARIA,

ABG. ARGELIS RODRÌGUEZ

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.). Conste.-

La Secretaria,
BP02-R-2014-000211
UJAR/ua/AR