REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000216

I

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana MEGDELYN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.318, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.158.427.

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual, se le dio entrada al presente expediente; asimismo en fecha 24 de noviembre de 2014, se instó a la parte Actora, a los fines de proveer sobre la admisión, a que consignara en original el documento fundamental de la pretensión, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora, no dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en el auto de entrada.
La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no dio cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto no consignó el documento original en que fundamenta su pretensión, tal como fue solicitado por este tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014. En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.

II
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

DECISION

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado la ciudadana MEGDELYN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.631.318, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.376, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.158.427.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez, Temporal

Abg. Alfredo José Peña Ramos. La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo la 11:40 a.m, se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Judith Mileno Moreno Sabino
AP/mm.-