REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº BH01-V-2003-000005

Visto el Escrito que antecede, de fecha 15 de Diciembre del 2.014, suscrito por una parte por el Abogado ALIRIO ROSAS CAMEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.862, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra los ciudadanos SILVIA RUI DE CONTRERAS y GUSTAVO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.241.290 y 1.593.058, respectivamente, y domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL SABINO ALMEIDA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.426, mediante el cual celebran Convenimiento y solicita la devolución del original del documento de propiedad del inmueble; este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase el original del documento de propiedad del inmueble objeto del presente litigio, el cual riela a los folios 5 y 6 del presente Expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se devolvió el original antes ordenado por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia