Declinatoria.
17-12-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001820

Jurisdicción: Civil – Bienes

I


Demandante: Ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.799.479.-

Abogado Asistente: Ciudadano ELISEO MORFFE RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8185.

Demandada: Ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 84.421.334 .

Pretensión: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Motivo: Declinatoria de Competencia.

II
Antecedentes de la situación
Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.799.479 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.421.334; Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión observa:
Alega el Solicitante en su Escrito Libelar, lo siguiente:
“Que el día 02 de enero del 2012, hasta el día 02 de enero del 2013, celebró un contrato de arrendamiento debidamente notariado por un plazo de duración de un (01) año, con un canon de arrendamiento de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00), con el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, según se desprende de documento autenticado por ante la Notaría Primera de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 07 de enero del 2012, el referido contrato se hizo sobre un local de uso comercial, diseñado en una de las habitaciones que hace frente con la calle Bolívar de su vivienda principal, cuyo contrato quedó vencido y luego se hizo extensivo hasta el 01 de enero del 2014, cumpliendo con la prorroga de Tres (03) meses y una vez vencidos se le concedió tres (039 meses más, con lo cual no podrá revocarse contrato existente entre ambas partes. Por haber entre ellos consentimiento mutuo. Tiene que ser así, porque para esa fecha el arrendatario está debiendo la suma de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs.15.000,00) que equivale unidades tributarias (118.110.236), porque se convino entre ambas partes el aumento de las pensiones arrendaticias por la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs, 3.000,00)”.
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a dictar sentencia en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión:
Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, constata este Tribunal que la presente se refiere a una demanda cumplimiento de contrato interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.799.479 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.421.334; la cual la parte actora estima la demanda en Quince Mil Bolívares fuertes (Bs. 15.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias CIENTO DIECIOCHO (118. UT).
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Analizando la norma antes transcrita, observa este Tribunal que en la misma se establece de forma clara y precisa que los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y los de Primera Instancia cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); aunado al hecho de que se puede observar que la parte demandante estimó la demanda en Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00), siendo su equivalente en Unidades Tributarias CIENTO DIECIOCHO (118. UT), por lo que es claro concluir que este Tribunal, no es competente por la cuantía para conocer del presente asunto, y que el conocimiento del mismo le corresponde al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo deberá conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), tal como lo establece la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 y así se declara.
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana ISABEL CRISTINA OCHOA DE MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.799.479 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 84.421.334; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer, en virtud de la distribución respectiva. Así se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino


En esta misma fecha, siendo las diez y tres minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.