REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-F-2012-000081

Visto el escrito de Transacción, de fecha 03 de Diciembre de 2.014, suscrito por los ciudadanos DAMARYS JOSEFINA FLORES FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° V-8.274.923, parte demandante en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YOLANDA KARINA GRUBER HINOJOSA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.710.203, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.783, por una parte; y por la otra el ciudadano ELVIS JOSE QUERO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V-7.659.907, parte demandada, asistido por los Abogados en ejercicio CARLOS QUIJADA Y ASDRUBAL MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.874.749 y V-13.169.061, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 113.573 Y 94.761, respectivamente; este Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en dicho escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena expedir copia certificada a las partes del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez Temporal,
La Secretaria,
Abg. Alfredo José Peña Ramos.
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.

AP/yh.-