REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH04-X-2007-000090
Se contrae la presente pretensión al COBRO DE BOLIVARES, incoada por la empresa Sociedad Mercantil ANEXINCA, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA META 2045, C.A., en cuyo proceso en el presente cuaderno de medidas, este Tribunal mediante auto de fecha 12 de agosto de 2014, fijó como caución o garantía la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 874.662,40), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas procesales calculadas prudencialmente en la suma de ciento catorce mil ochenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 114.086,40), y asimismo estableció, que en caso de constituir caución en cantidades liquidas de dinero, la misma será por la cantidad de cuatrocientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 494.374,40), que comprende la suma demandada, mas las costas procesales, estimadas en un treinta por ciento (30%), a los fines de suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa. Siendo que en fecha 08 de octubre de 2014, el abogado Ángel Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de Inversiones La Meta 2045, C.A., parte demandada, consignó fianza judicial de la empresa Organización Los Bosques, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 21-A-Cto, y cuya última modificación fue igualmente inscrita en el citado Registro Mercantil, bajo el Nº 39, Tomo 145-A, consignando a tal efecto, Balance General y Estado de Ganancia y Pérdida de dicha sociedad mercantil, la última declaración de impuesto sobre la renta, Certificado de Solvencia, documento constitutivo de la sociedad mercantil con sus últimas actas de asambleas extraordinarias, y documento constitutivo de la fianza, hasta por la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 874.662,40); ello de conformidad con lo dispuesto en el párrafo in fine del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que este Tribunal acuerde el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Visto igualmente, que el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante introdujo en fecha 09 de octubre de 2014, escrito mediante el cual procedió a objetar e impugnar la fianza presentada, en los siguientes términos:
Que dicha Fianza era ineficaz para el propósito que se persigue. Que la supuesta garante no es una compañía de seguros. Que de los recaudos acompañados a la Fianza, no ha quedado demostrado, a su decir, la reconocida solvencia de Organización Los Bosques, C.A. Que la supuesta garante fue constituida en el año 2002, con un capital de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo), hoy un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), siendo los accionistas fundadores una empresa de nombre Organización Meyer Cohen Cohen, C.A., representada por el ciudadano Meyer Cohen Cohen y Joaquín Espinoza. Que dichos ciudadanos (Meyer Cohen Cohen y Joaquín Espinoza), son los representantes legales de la empresa demandada, La Meta 2045, C.A. Que conforme a lo dispuesto en la Cláusula Octava del documento constitutivo de la empresa afianzadora, la dirección y administración de la misma está a cargo de un Presidente y Vicepresidente y de sus respectivos suplentes, quienes durarán dos (02) años en el ejercicio de sus cargos, debiendo actuar de manera conjunta el Presidente y Vicepresidente. Que el 16 de noviembre de 2010, se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas en Organización Los Bosques, C.A., la cual fuere inscrita en el Registro correspondiente, en fecha 10 de diciembre de 2010, donde aparecen como accionistas, el ciudadano Héctor Espinoza, con una participación del 50% de las acciones y una empresa de nombre, Promotora CCM 2004, C.A., con el 50% de las acciones, quienes no son los accionistas fundadores, y de los cuales, a su decir, se desconoce cómo llegaron y cómo se convirtieron en accionistas. Que en dicha Asamblea del 16 de noviembre de 2010, se designó la nueva Junta Directiva, quedando como Presidente, Héctor Ramón Espinoza, Vicepresidente, Aragixa Salazar de Rotondo, Suplente del Presidente, Rafael González Miquilena, y Suplente del Vicepresidente, Aaron Cohen. Que la función de los miembros de la referida nueva Junta Directiva venció el 16 de noviembre de 2012. Que el documento de Fianza, lo suscribieron la ciudadana Aragixa Salazar de Rotondo, en su carácter de Vicepresidente, y el ciudadano Rafael González Miquilena, en su carácter de suplente del Presidente; que esa, a su decir, no es la manera como fue dispuesta en los Estatutos de la empresa. Que cuando se otorga la Fianza ya había expirado el lapso de dos (02) años para el cual fueron elegidos. Que no se evidencia que éstos actuaron debidamente facultados, como lo establece el Acta Constitutiva y los Estatutos, para proceder a otorgar la referida Fianza. Que en el documento de fianza se sigue expresando que el Tribunal que conoce la causa, es el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual no es cierto. Que en cuanto al Balance General al 31/12/2013 y la Declaración de Impuesto Sobre la Renta, a su decir, no se desprende ninguna garantía o solvencia económica de la garante, pues de los estados financieros consignados se observa del informe de preparación del Contador Público, que éste manifiesta, que es responsabilidad de la gerencia. Que no se efectuó una auditoría ni tampoco una revisión de los estados financieros de la empresa anexos, por lo que el referido Informe del Contador no expresa opinión alguna de dichos estados financieros; por tanto procedió a impugnar dicho balance y estado de ganancia y pérdidas. Que no está acreditada la solvencia de la empresa; por lo que en razón de ello y de todo lo anterior, y de que la Fianza consignada, a su decir, no se corresponde con las fianzas establecidas en la Ley, esto es, por no emanar de una empresa mercantil, de reconocida solvencia económica, es por lo que objeta dicha Fianza, así como todos los recaudos que con ella se acompañan, especialmente el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas, el cual a su decir, sólo refleja es una pérdida en el ejercicio económico del año fiscal 2013.
Por último solicitó a este Tribunal desestimar dicha Fianza y mantener firme la medida decretada.
Por su parte, en fecha 16 de octubre de 2014, el abogado Ángel Ramírez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Inversiones La Meta 2045, C.A., interpuso escrito, mediante el cual procedió a dar respuesta a la impugnación de la Fianza presentada; ello en los siguientes términos:
Manifestó en primer término, que la fiadora, Organización Los Bosques, C.A., es una empresa total y absolutamente solvente, y ampliamente conocida en el mercado inmobiliario venezolano, por estar dedicada, desde su fundación en el año 2002, a la construcción de viviendas de interés social. Destacó que Organización Los Bosques, C.A., es la única y exclusiva dueña de un inmueble constituido por el LOTE 2, que tiene un área aproximada de una hectárea con nueve mil doscientos metros cuadrados (1,92 has), que forma parte de una mayor extensión de su propiedad de aproximadamente diecisiete hectáreas con un mil cuatrocientos metros cuadrados (17,14 has), ubicado en el sector denominado Hacienda El Ingenio en Guatire, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda. Que el valor actual del terreno, es por el orden de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,oo). Que sobre el referido LOTE 2, se ejecuta la fase final de un Proyecto Social Habitacional denominado Conjunto Residencial Los Jabillos, integrado por cinco (05) edificios, cada uno de cuarenta (40) apartamentos, de los cuales uno está totalmente terminado y a la espera del permiso de habitabilidad para la venta. Que otro de los edificios está construido en un 80%, y los demás en un 50%. Que el valor comercial del edificio ya construido, es por el orden de ciento veintiocho millones de bolívares (Bs. 128.000,oo), aproximadamente. Que por tanto, Organización Los Bosques, C.A., es una empresa no sólo solvente, sino en plena actividad económica, tal y como a su decir, lo reflejan los documentos financieros cursantes en autos.
Que el capital de Organización Los Bosques, C.A., no es de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo), como afirmara el apoderado judicial de la empresa demandante, sino de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo), por cuanto el mismo fue aumentado por los accionistas, conforme se evidencia, a su decir, del documento inscrito en el Registro Mercantil cursante en autos. Que aunado a lo anterior, se tiene además que Organización Los Bosques, C.A., tiene activos por un monto superior a ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), lo que representa, 171.49 veces el monto de la Fianza prestada para la suspensión de la medida.
Señaló al Tribunal que los ciudadanos Aragixa Salazar y Rafael González, son integrantes de la Junta Directiva de la empresa afianzadora, ocupando los cargos de Vicepresidente y suplente del Presidente, lo que se evidencia de los documentos consignados; que éstos se encuentran facultados estatutariamente para la constitución de la Fianza prestada. Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la consignación del último balance certificado por Contador Público, puede evidenciarse que se cumplió con dicho requisito. Que con relación al alegato de que la Fiadora carece de solvencia, por el hecho de haber experimentado una pérdida de un millón diecinueve mil novecientos cuarenta y ocho bolívares (Bs. 1.019.948,oo), en el último ejercicio económico, señaló que en el año 2013, Organización Los Bosques, C.A., estaba en pleno proceso de construcción del referido Proyecto Social Habitacional, y dicho proyecto, todavía no ha comenzado a generar ingresos con la venta de apartamentos. Por todo lo anterior solicitó se declare Sin Lugar la oposición a la Fianza.
Ante lo anterior, en fecha 21 de octubre de 2014, el abogado Rafael Ramos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Anexinca, C.A., introdujo escrito de alegatos, en los siguientes términos:
Que, no ha quedado plenamente comprobado, que Organización Los Bosques, C.A., sea una empresa solvente y ampliamente conocida en el mercado inmobiliario venezolano, siendo que eso no le consta ni a la parte actora ni al Tribunal, por no tratarse de un hecho público, notorio o comunicacional. Que el Contador que elaboró el Informe de Preparación de la empresa demandada, dejó en claro que tan sólo se basó en la información que le fuera suministrada por el Gerente, por lo que a su decir, el Contador Público no garantizó la solvencia económica de la empresa. Que la parte demandada no probó que el valor del inmueble acreditado para la Fianza sea de ciento setenta millones de bolívares (Bs. 170.000.000,oo). Que indefectiblemente al estarse ejecutando en dicho LOTE 2, la fase final del Proyecto Social Habitacional “Conjunto Residencial Los Jabillos”, y encontrándose a la espera del permiso de habitabilidad para la venta, dicha situación a su decir, lo que hace es enervar la posición de la empresa garante, desmejorando a la parte actora en su derecho de prevención, pues al ser objeto de venta los apartamentos de dicho Conjunto Residencial, estos serán enajenados a terceros, razón por la cual, a su decir, no existe ninguna garantía, ya que la misma desaparecería al momento de efectuarse el traspaso de propiedad de cada uno de los apartamentos a sus compradores. Que el sólo hecho de que exista una garantía hipotecaria sobre el inmueble, afecta la condición patrimonial de la garante. Que no se probó la afirmación del apoderado de la demandada, de que la empresa garante posee activos por más de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000,oo). Ratificó su alegato de expiración de los cargos de las personas firmantes de la Fianza dentro de la Junta Directiva. Destacó que fue aceptado por la representación judicial de la parte demandada, la pérdida que sufrió en el ejercicio económico del 2013.
Manifestó que el desarrollo habitacional que se ejecuta sobre la parcela de terreno, a su decir, lo que constituye es una afectación del patrimonio de la compañía garante, pues dicho terreno desaparecería del activo de la empresa fiadora por efecto de la enajenación de todos los apartamentos.
Por último solicitó a este Tribunal, desestimara la garantía presentada por Inversiones La Meta 2045, C.A., toda vez, que a su decir, no ha quedado acreditada la solvencia económica de la garante, Organización Los Bosques, C.A.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente decisión, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Pasa este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, a determinar si la fianza presentada por la sociedad mercantil demandada, Inversiones La Meta 2045, C.A., a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre bienes pertenecientes a esa empresa demandada, constituye una garantía suficiente a tal efecto, siendo como ha sido objetada la misma por la representación judicial de la sociedad mercantil Anexinca, C.A., parte demandante.
En tal sentido, siendo como han sido analizadas las actas que conforman el presente cuaderno separado de medidas, observa claramente este Juzgador, los siguientes: Que la Fianza Judicial, fue constituida como afianzadora, la sociedad mercantil Organización Los Bosques, C.A., por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2014, quedando anotada bajo el Nº 9, Tomo 237, Folios 59 hasta el 61. Que la misma fue constituida con motivo de la solicitud del levantamiento de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar dictada sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, en fecha 14 de agosto de 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien conociera anteriormente, la presente causa. Que la sociedad mercantil afianzadora, fue representada por los ciudadanos Aragixa Salazar de Rotondo y Rafael Vladimir González Miquilena, en su condición de Vicepresidente y Suplente del Presidente, respectivamente. Que de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Organización Los Bosques, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 2010, consignada a los autos, se evidencia que se designó la nueva Junta Directiva de dicha sociedad, verificándose asimismo, que en ella figura la condición de Vicepresidente de la ciudadana Aragixa Salazar de Rotondo, y de Suplente del Presidente del ciudadano Rafael González Miquilena. Que de los Estatutos Sociales de la referida sociedad afianzadora, se evidencia asimismo, en su cláusula Octava que se estableció que la Dirección y Administración de la compañía designada (Junta Directiva), durarían dos (02) años en el ejercicio de su cargo; asimismo se estableció en dicha cláusula, que los Suplentes del Presidente y Vicepresidente suplirían sin necesidad de autorización de la Asamblea a sus correspondientes principales en sus ausencias temporales o absolutas. Que de la cláusula Novena de los referidos estatutos sociales, se desprende, que el Presidente y Vicepresidente, actuando de manera conjunta tendrán la plena representación de la compañía y podrán, entre otros, obrar y firmar por la compañía obligándola sin limitación alguna. Que en la cláusula Décima Quinta de los citados estatutos sociales, se dejó establecido, que si la Asamblea General Ordinaria de Accionistas omitiere el nombramiento del Presidente, Vicepresidente y sus respectivos Suplentes, o del Comisario para un período cualquiera, éstos continuarían en sus funciones y ejercerían sus cargos plenamente hasta que fueren reemplazados. Que dicha Fianza Judicial fue sometida a la jurisdicción del Tribunal que se encontrara conociendo de la causa principal de Cobro de Bolívares. Que el informe del Contador Público atinente al Balance General de la empresa afianzadora, al 31 de diciembre de 2013, consignado en autos, deja establecido que la información para su preparación se obtuvo de los registros contables de la compañía. Que aun cuando el referido balance general de la empresa afianzadora, señala que hubo una pérdida en el ejercicio de la compañía al 31 de diciembre de 2013, puede este Tribunal evidenciar de la declaración del impuesto sobre la renta, que Organización Los Bosques, C.A. posee activos que claramente evidencian su solvencia económica. Y así se declara.
En virtud de todo lo anteriormente declarado, considera este Juzgador que la Fianza Principal y Solidaria de la Sociedad Mercantil Organización Los Bosques, C.A., consignada en fecha 08 de octubre de 2014, por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones La Meta 2045, C.A., es garantía suficiente, por poseer dicho establecimiento mercantil bienes suficientes para garantizar las resultas del presente juicio, en vista que el activo de dicha empresa supera con creces el monto de la pretensión que reclama la parte demandante; en consecuencia da por válida la fianza presentada, por consiguiente se SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de agosto de 2007. A tal efecto se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y líbrese oficio a Registro Inmobiliario correspondientes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.