REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000659

Visto el escrito de fecha 16 de diciembre de 2014, presentada por el ciudadano Ricardo José Ruiz Leiva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.394, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por el abogado Zenon Villarroel, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.813, por una parte y por la otra el ciudadano Saúl José Rodríguez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.501.850, mediante la cual desiste el demandante desiste formalmente de la presente acción y el demandado acepta estar de acuerdo con el referido desistimiento, igualmente solicitaron se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de la demanda, y se les expida copia certificada del escrito de desistiendo y del presente auto, en consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA el referido desistimiento hecho por la parte actora en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la presente causa en fecha 11 de junio del 2014, sobre el inmueble objeto de la presente demanda, suficientemente identificado en autos, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente, asimismo se ordena expedir copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que lo solicita y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del mismo.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenando.- Conste,
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.