REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH02-X-2014-000031
Se contrae el presente asunto a la Tercería fundamentada en el contenido del artículo 376 del Código de Procedimiento Civil; propuesta por el ciudadano Carlos Luis Valerio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.870.345, domiciliado en Urbanización La Florida II, Barcelona, estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, Abogada Nelly Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.4.880.850, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 169.179, contra los ciudadanos Víctor Daniel Briz Narvaez y Bahilden Elisa Ramos Velásquez, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.477.239 y 14.477.488, respectivamente, y la ciudadana Anny Anahi Ojeda Maita, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.016.429,, domiciliada en Calle Altamira, casa Nº. 6, Sector Prados del Este, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; en sus caracteres, los dos primeros y la última de los nombrados, de demandantes y demandada, respectivamente, en la causa Nº. BP02-V-2013-000854, contentiva de Cumplimiento de Contrato de Compra Venta, la cual fue sustanciada por ante este Tribunal hasta el estado de ejecución de sentencia.
En fecha 29 de octubre de 2.014, este Tribunal le dio entrada, curso legal correspondiente a la Tercería y admisión de la misma, ordenando el emplazamiento de los demandados , identificados supra, a fin de dar contestación a la demanda, dentro de los veinte días de despachos siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas, y a fines de librar las compulsas ordenadas, se solicitó a la parte demandante, consignar los fotostatos correspondientes.
Consta de autos diligencia presentada en fecha 01 de diciembre de 2.014, por la parte actora; mediante la cual consignaron los fotostatos requeridos para elaborar las compulsas a los demandados.
Destaca el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que la obligación del actor para lograr la citación del demandado, se entiende como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación del demandado, y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo, a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora, no cumplió en consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, así como tampoco proveyó al Alguacil del Tribunal de los medios para practicar las citaciones ordenadas.
La falta de interés procesal, genera la pérdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con las cargas procesales, como lo es la consignación de los fotostatos requeridos para librar la compulsa ordenada, para la citación de la parte demandada, dentro del lapso de Ley, es decir antes de cumplirse los treinta días de Ley para practicar la citación de la parte demandada; criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia y al cual este Juzgador se acoge.-
En tal sentido, desde el día veintinueve de octubre del dos mil catorce, (29-10-2014), fecha de admisión de la presente demanda, hasta la fecha de consignación de los fotostatos requeridos para elaborar las compulsas ordenadas primero de diciembre de dos mil catorce (01/12/2014) ; transcurrieron treinta y dos días (32) , por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En la misma fecha, siendo las 09:32 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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