REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000135
Vista la diligencia presentada por el ciudadano Argenis Ramón Guaimacuto, titular de la cedula de identidad Nº 14.986.773, en su carácter de de hijo del Decujus Ernesto Ramón Guaimacuto, asistido por el abogado Rafael Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.846, en la que solicita se decrete la perención de la instancia en la presente causa basándose en lo siguiente:
“ …Asimismo ciudadano juez la abogada en ejercicio ANA ROSA CENTENO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.932 no tiene cualidad para representar a la co-demandante ciudadana MAGALI JOSFINA GOMEZ AYULPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad No. 4.214.973 a quien en principio asistió y quien luego le otorgo un poder APUD-ACTA tal como consta en la consignación realizado en fecha 21 de febrero de 2013 el cual queda anulado y perdió vigencia en virtud de la resolución emitida por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2013 por lo que la co-demandante ciudadana MAGALI JOSEFINA GOMEZ TAYULPA,… no ha nombrado abogado ni ha sido asistida hasta la fecha y han transcurrido mas de 30 días desde que se dictó la decisión de la reposición de la causa por lo que pido la perención de la instancia.”
Al respecto observa este juzgado que:
En fecha 23 de octubre de 2014, se dictó auto en el que se ordena la reposición de la causa a estado de nuevo emplazamiento de los demandados de autos, dejandose por consiguientes Nulos y sin efecto todos los actos de procedimiento posteriores al 14 de febrero de 2.013. Así como auto en el que se emplaza a los ciudadanos CAROLINA EDELMIRA GUAIMACUTO CERMEÑO, CARIDAD MARIA GUAIMACUTO CERMEÑO, MARBELLA JOSEFINA GUAIMACUTO FUENMAYOR Y ARGENIS RAMON GUAIMACUTO FUENMAYOR.
Seguidamente se evidencia que en fecha 20 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la abogada Ana Rosa Centeno, en su carácter de acreditada en autos, en la que solicita se realice la citación de las partes mediante comisión.
Ahora bien precisa este juzgado que si bien es cierto el articulo 267 numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil, establece que se extinguirá toda instancia “ Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de Admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con la obligación que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”, no es menos cierto que dicho lapso se computa en días de despacho, siendo estas la oportunidad para que la parte demandante realice las gestiones a fin de lograr la citación de los demandados. Asimismo observa este Juzgado que no se cumplió el lapso a fin de decretar perención breve, puesto que ella fue interrumpida en fecha 20 de noviembre de 2014, cuando la apoderada judicial de la parte demandante solicitó la realización de las mencionadas citaciones mediante comision.
Ahora bien señala también el ciudadano Argenis Ramón Guaimacuto, que el poder el otorgado a la mencionada abogada en fecha 21 de febrero de 2013 es nulo por cuanto este juzgado en fecha 23 de octubre de 2014 dictó auto reponiendo la causa a estado de nueva citación; en referencia a lo antes mencionado precisa este Juzgado que la representación de la ciudadana MAGALI JOSFINA GOMEZ AYULPA, co-demandante en la presente causa, por la abogada ANA ROSA CENTENO, continua con pleno valor, basado en lo contenido en el articulo puesto que la reposición de la causa afecta o se refiere a los actos procesales atinentes al proceso no a los actos de mero tramite. I ASI SE DECIDE.
Por Todo lo antes expuesto este Tribunal Niega lo solicitado.-
El Juez Provisorio,
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada. La Secretaria Acc,
Abg, Violeta Guerra Yndriago.
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