REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000037

Se contrae la presente demanda, al juicio por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana NELMARY DEL VALLE ARMAS AREVALOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.969, en contra del ciudadano MAURICIO GUAICAIPURO TORRES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.114.771. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:

Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante.-

Ahora bien, consta de autos, que en fecha 23 de Enero de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada. Asimismo se ordenó librar cartel de emplazamiento el cual debía ser consignado antes de practicar la citación del demandado. A tal efecto, fue librado el respectivo cartel de emplazamiento.- En fecha 20 de febrero de 2013 se instó a la parte interesada a ponerse en contacto con el funcionario competente a los fines de sacar los fotostatos a certificar para elaborar la compulsa.

Así las cosas, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de un año desde la fecha en que libró el auto que se menciona en el parrafo anterior, sin que hasta la presente fecha, la parte demandante haya impulsado la citación de la parte demandada, siendo esa la última actuación, por lo que considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por ACCION MERO DECLARATIVA, sigue la ciudadana NELMARY DEL VALLE ARMAS AREVALOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.784.969, en contra del ciudadano MAURICIO GUAICAIPURO TORRES VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.114.771, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EMILIO ARTURO MATA QUIJADA
La Secretaria Acc.

Abg. VIOLETA GUERRA YNDRIOGO
EAMQ/mónica