REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2008-002599


Vista la diligencia de fecha 18 de Diciembre de 2.014, suscrito por las abogadas en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS y FLORENTINA SEPULVEDA, plenamente identificadas en autos, y visto asimismo, el escrito presentado en fecha 28 de Noviembre de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.774, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EMERITA PIMENTEL, parte actora en la presente causa, y la abogada en ejercicio FLORENTINA SEPULVEDA RASO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.461, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONEDIL S.A., y visto el contenido del mismo, con el cual la parte actora desiste del procedimiento y la abogada en ejercicio FLORENTINA SEPULVEDA acepta el desistimiento presentado, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre: Un (1) inmueble el cual se celebro un contrato de opción de compra venta por parte de NICOLAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.342470, a EMERITA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.440.967, cuyos datos de documento de condominio son los siguientes: Registrado bajo el Nº 32, folios 102 al 123 como se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 20 de Marzo de 2004, constituido por un apartamento distinguido el N° 7 del edificio “A”, del conjunto Residencial NELAMAR, ubicado en el Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo de 2009 y participada con oficio Nº TCM-541, de esa misma fecha y a los fines de la participación de la suspensión se ordena oficiar lo conducente al Registrador Competente.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc.,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.


EAMQ/lorena.-