REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000745
Visto el desistimiento de la Acción Mero Declarativa, formulado por la ciudadana Raitza Josefina Carvajal Urbaneja, titular de la cedula de identidad Nº v-13.610662, asistida por el abogado Víctor Guedes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.192 en fecha 25 de noviembre de 2014, en la Accion Mero declarativa intentada contra el ciudadano Ernesto José Guzmán Tremont, titular de la cedula de identidad Nº v-9.811.930; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia;
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Proceso, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo en virtud a la solicitud de devolución de los documentos originales que corren insertos en la presente demanda; este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, se ordena el desglose de los documentos originales que corren insertos en la presente demanda, previa expedición y certificación de un juego de copias de los mismos a fin de su sustitución. Se solicitan fotostatos para proveer.
Segundo: Se da por terminada la presente Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Raitza Josefina Carvajal Urbaneja, titular de la cedula de identidad Nº v-13.610662, asistida por el abogado Víctor Guedes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.192, contra el ciudadano Ernesto José Guzmán Tremont, titular de la cedula de identidad Nº v-9.811.930.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-V-2014-000745.
El Juez Provisorio,
Abog. Emilio Arturo Mata Quijada La Secretaria Acc
Abog, Violeta Guerra Yndriago
MLZ01
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