REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001068

Visto el escrito presentado en fecha 26 de Noviembre de 2.014, suscrito por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.030.966, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ROMERO CHIGÜITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.504, y visto el contenido del mismo, con el cual desiste de la presente acción, de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano VICTOR HUGO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.030.966, en contra de los ciudadanos EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ, CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLE, y ANTONIO HASKOUR, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia, se HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la entrega del Cheque de Gerencia consignado en la presente causa, signado con el Nº 83601094, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), al ciudadano VICTOR HUGO GARCIA. En consecuencia, homologado como ha sido el desistimiento de la presente causa, y terminado como se encuentra el presente expediente, se ordena el Archivo del mismo y su remisión adjunto a oficio al Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
La Secretaria Acc.,

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.

EAMQ/lorena.-