REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000110
Visto el anterior escrito, suscrito en fecha 03 de Diciembre de 2014, contentivo del convenimiento presentado por el abogado CARLOS BELLORIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.164, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano SABAS REGNAULT PAYARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.671.416, parte demandante en el presente juicio, y por el ciudadano ROBERTO MORENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.250.792, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado CARLOS JAVIER MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.571, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio
La Secretaria Acc.
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago
EAMQ/Javier M.-
|