REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000119


En el día de hoy, 08 de diciembre de 2.014, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), hora y fecha fijada por el Tribunal para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio de Divorcio intentado por el ciudadano Ángel Piñeroa, titular de la cedula de identidad Nº v-8.217.244, contra la ciudadana Nancy Maleno, titular de la cedula de identidad Nº v-8.216.782, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo; seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial. En este estado de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil se declara la extinción del Proceso. Y ASI SE DECIDE.
El Juez Provisorio,


La Secretaria Acc
Abog. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Violeta Guerra Yndriago.-




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