REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000195

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana AMARILIS DEL VALLE RAMOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.296.249, domiciliada en el Fundo “LA CATIRA”, Sector Piedra de Cal, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, productora agropecuaria, representada por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: GABRIEL ANGEL SIFONTES LEZAMA y ALY ANTONIO CARIPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.910.999 y 13.415.706 respectivamente, de domicilio Sector Piedra de Cal, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a favor de la solicitante Ciudadana AMARILIS DEL VALLE RAMOS DIAZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las Cien hectáreas con Dos Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (100 has. Con 2.840 m2), que conforman el fundo que denominó “LA CATIRA”, ubicado en el Sector Piedra de Cal, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; durante todos estos años trabajando la actividad agropecuaria, con siembra de frutales como mango, ciruela, mamón y cotoperí, zábila y pasto guinea y estrella; cría de gallina, pollo, guineo, ganado bovino, caballo y burro, y de la construcción de bienhechurías necesarias para el trabajo y habitabilidad de sus familiares y su persona que asciende a un valor de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00). Dichas bienhechurías se describen de la siguiente manera: Cerca construida con estante de madera y seis pelos de alambre de púas alrededor de las Cien hectáreas con Dos Mil Ochocientos Cuarenta Metros Cuadrados (100 has. Con 2.840 m2), y división de potreros. Una casa construida con paredes de bloques de cemento, frisadas y pintadas; techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro; constante de cuatro (04) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y cuatro (04) corredores. Un (01) Galpón de dos (02) hileras de bloques, estructura de hierro, piso de cemento y techo de zinc, de aproximadamente 250 mts2. Dos (02) tanques para almacenamiento de agua, construidos con paredes de bloques y cemento frisado, con una capacidad de dos mil quinientos metros cúbicos (2.500 mts3) cada uno. Un (01) portón de hierro; Una (01) laguna artificial; Veinte hectáreas desforestadas; Quince (15) hectáreas sembradas de pasto, una (01) cochinera con paredes de bloques sin frisar y techo de zinc, de aproximadamente veinticinco metros cuadrados (25 mts2). Estando constituido el fundo “LA CATIRA” en las coordenadas UTM, Datum Reglen, Uso 20, siguientes:
P1-Norte: 1.092.614,51; Este: 326.406,71. P2-Norte: 1.093.074,51; Este: 326.408,71. P3-Norte: 1.093.565,52; Este: 326.410,71. P4-Norte: 1.093.565,52; Este: 327.583,72. P5-Norte: 1.093.154,52; Este: 327.754,72. P6-Norte: 1.093.103,72; Este: 327.528,72. P7-Norte: 1.093.073,52; Este: 327.501,72. P8-Norte: 1.092.971,52; Este: 327.475,72. P9-Norte: 1.092.734,51; Este: 327.339,72. P10-Norte: 1.092.734,51; Este: 326.808,71. P11-Norte: 1.092.659,51; Este: 326.737,71.
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE RAMOS DIAZ, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,


Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria Acc,


Abg. Violeta Guerra Yndriago


EAMQ/Javier M.-