REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000209
ASUNTO: BP12-F-2013-000209
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON LUGAR INCIDENCIA FIJANDO ACTO CONCILIATORI0)
COMPETENCIA: FAMILIA (PERSONAS).
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
DEMANDANTE: ROSALBITH DEL CARMEN PEREZ GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.024.711 y domiciliada en San José de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADA JUDICIAL: AQUILES MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo los Nros: 157.188 y domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Colombia cruce con Calle Trece (13), No 22-A, Sector San Francisco de Asís II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: ALCIVIADES SUAREZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.334.223y domiciliado San José de Guanipa. Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se contrae la presente decisión a los fines de resolver la Incidencia planteada acerca de los alegatos esgrimidos por la apoderada judicial de la parte demandante, abogado AQUILES MARTINEZ, Inpreabogado No. 157.188, donde manifiesta que su representada la ciudadana ROSALBITH DEL CARMEN PEREZ GARCIA, en fecha TRES (03) de Agosto de 2014 sufrió fiebre, vómito y malestar general que ameritó cuidados médicos inmediatos con su debida observación y tratamiento médico durante once (11) días a partir del día 03 de agosto de 2014, hasta el día 14 de Agosto de 2014 lo cual no le permitió asistir a la celebración del primer acto conciliatorio, y a tales efectos consignó Certificación Médica, así mismo se deja constancia que en fecha 09 de Octubre de 2014 este tribunal visto el escrito presentado de fecha 16 de septiembre de 2014 suscrito por la ciudadana Rosalbith del Carmen Pérez García asistida por el Abogado Aquiles Martínez mediante la cual consigno constancia médica y a la vez solicito se le concediera nueva prórroga para una nueva audiencia, el tribunal acordó de conformidad con lo solicitado en consecuencia abrió una articulación probatoria de ocho días de despacho siguientes al del día 09 de Octubre de 2014 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Y así mismo ordenó la citación de la Dra. Lizanne Pérez, medico integral a quien se le libró boleta de notificación dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
En fecha 03 de diciembre de dos mil catorce compareció por ante este Tribunal la ciudadana: LIZANNE DE JESUS PEREZ, en su condición de médico integral comunitario y expuso que reconocía como suscrito por ella el reposo médico cursante en autos de fecha 03 de agosto del presente año.-
Ahora bien de las actuaciones que preceden y vista asimismo la declaración de la médica LIZANNE DE JESUS PEREZ, este Tribunal considera que la actora ha demostrado las causas ajenas a su voluntad por las cuales no pudo asistir al primer acto conciliatorio.-
Por las consideraciones que anteceden este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la celebración del PRIMER ACTO CONCILIATORIO a las 10:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente, previa notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, a cuyos efectos se acuerda librar Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil catorce.- 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2013-000209.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe/rmore