REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2013-000063
ASUNTO: BP12-M-2013-000063

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil,
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00002961-0.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio “Banco Mercantil”, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA y EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.430.925 y 10.936.140, respectivamente, inscrito el primero en el Inpreabogado bajo el Nº 1.644 y el segundo bajo el Nº 61.266.-
DEMANDADA: BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., en su condición de obligada principal, sociedad mercantil domiciliada en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2007, anotado bajo el Nº 24, Tomo 24-A de los Libros respectivos llevados por el mencionado Registro Mercantil, posteriormente modificado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de febrero de 2012, asentado bajo el Nº 50, Tomo 2-A RM2DOETG de los libros respectivos llevados por el mencionado Registro Mercantil, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29391240-7, representada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.603.939 y 18.455.232 respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-15603939-6 y V-18455232-5 respectivamente; FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA en su condición de avalistas mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.603.939 y 18.455.232 respectivamente, inscritos en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) V-15603939-6 y V-18455232-5 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), presentado por el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.140 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, procediendo en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., Banco Universal, anteriormente Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), contra la sociedad mercantil BRAVENCA DE ORIENTE, C.A.., en su condición de obligada principal y contra los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA y LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA en su condición de avalistas, reclamándole la cancelación de la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO UNO CENTIMOS (Bs. 635.546,01) equivalentes a CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y OCHO DECENAS (5.939.68 U.T.) por los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 570.166,74) equivalente a CINCO MIL TRESCIENYAS VEINTIOCHO UNIDADES TRIBUTARIAS CON SESENTA Y SEIS DECENAS (5.328,66 UT) por concepto de saldo deudo de las cantidades dadas en Préstamo a interés.- SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 65.379,27) equivalentes a SEISCIENTAS ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS CON CERO DOS DECENAS (611.02 UT) por concepto de intereses moratorios.- TERCERO: Los intereses moratorios que se sigan devengando por los montos del capital accionado en el numeral primero del presente petitum contados a partir del día 28 de octubre de 2013 y hasta la total y definitiva cancelación de las deudas.-
Fundamentando la presente acción en las disposiciones contenidas en el Titulo XIV del Código Civil, artículos 1.735, 1.737 y 1.745, así como también la norma contenida en el artículo 525 del Código de Comercio.-
Admitida la demanda por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2013, se acordó el decreto de intimación, acordándose la intimación de los demandados, instándose al demandante consignar copia fotostática del escrito de la demanda, siendo consignado los mismos a través del apoderado actor, mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013.-
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil catorce, comparece la ciudadana CARMEN ESTHER TIAPA, secretaria accidental de este tribunal y expone que el alguacil de este Juzgado consigna, sin firmar, compulsas libradas a los co-demandados.-
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2014 comparece el apoderado actor y solicita la citación de los co-demandados BRAVENCA, C.A. y del ciudadano JAVIER MATOS LEIVA de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, asimismo solicita la citación mediante carteles de la co-demandada ciudadana LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA de conformidad con el artículo 650 ejusdem, siéndole proveído sobre lo solicitado en fecha dos de julio de dos mil catorce.-
En fecha trece de agosto de dos mil catorce comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, secretaría titular de este Juzgado y expone que en fecha 12 de agosto de 2014 se entrevistó con el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATOS quien recibió boleta de notificación.-
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2014 comparece el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos y desiste del procedimiento pero solo y única y exclusivamente en lo que respecta a la co-demandada LIZBETH DEL MAR MATOS LEIVA y solicita homologación del desistimiento, siendo homologado dicho desistimiento mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha veintidós de octubre de dos mil catorce.-
En fecha doce de noviembre de 2014 comparece el ciudadano EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ en su carácter de autos y expone por cuanto los codemandados de autos no formularon oposición es por lo que solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce este Tribunal acuerda expedir por secretaría cómputo desde el día 13/08/2014 exclusive hasta el día 30/09/2014 inclusive.-
En fecha 05 de diciembre del presente año, el abogado EDGAR HERNANDEZ, antes identificado y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicita se libre mandamiento de embargo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
Estando la presente causa en estado de sentencia este Tribunal para decidir observa:
I
Analizadas como se encuentran todas las actas procesales este Tribunal pasa a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa seguida por MERCANTIL, C.A. Banco Universal, contra la sociedad mercantil BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., y contra el ciudadano FRANCISCO JAVER MATOS LEIVA, se trata de una acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por tal razón en el auto de admisión se ordenó la intimación de la demandada a objeto de que apercibida de ejecución dentro del plazo de diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación hiciera oposición o en su lugar pagara o acreditara haber pagado a la parte actora las sumas intimadas por concepto de saldo deudor de las cantidades dadas en préstamo y los interés generados.-
De la misma manera en el referido auto de admisión se advirtió al intimado que en caso de no pagar, no acreditar haber pagado o no hacer oposición se procedería a la ejecución forzosa conforme a lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.-
En efecto, tal como fue solicitado, en el auto de admisión se ordenó la intimación de la Empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A.., en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA, el cual se dio por intimado en fecha 13-08-2014, según consta en autos al folio 77.-
En el caso bajo estudio se observa que la parte demandada de autos si bien se dio por intimada 13 de agosto de 2014, se evidencia que dentro del lapso legal que le otorga el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil no hizo oposición alguna, es decir, luego de la intimación efectuada al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA, en su carácter de Presidente y Avalista de la empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A., comenzó a transcurrir los diez (10) días para formular la oposición correspondiente en los cuales despachó este Tribunal, motivo por el cual, el día 30 de septiembre de 2014 expiró el lapso para hacer oposición.-
Ahora bien, dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil en su parte final lo siguiente:
“Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-
Aplicada esta disposición al caso de autos y por cuanto ha quedado demostrado que la Empresa BRAVENCA DE ORIENTE, C.A.., representada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MATOS LEIVA, en su condición de Presidente y Avalista de la empresa demandada, no formuló oposición dentro del plazo establecido en la referida norma, ha de entenderse que se debe proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y, así se decide.-
II
Por lo antes expresado, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) y se acuerda que en la presente causa se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2013-000063.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA







LZA/mqe