REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2013-000145
ASUNTO: BH11-X-2013-000031

AUTO INTERLOCUTORIO: EL TRIBUNAL SE ABSTIENE DE SUSPENDER LA MEDIDA DECRETADA.

Vista la diligencia suscrita por la abogada YOLMIG CORDERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano: RICARDO JOSE OLIVIER, identificados en autos, en la cual solicita la suspensión de la medida de embargo por cuanto fue disuelto el vínculo matrimonial mediante sentencia firme, y la ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLOMENARES cuenta con la medida decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, fideicomiso, caja de ahorros, que ya fueron descontadas y por eso que solicita que sea suspendida por cuanto en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, dictó sentencia Con lugar.
Ahora bien el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Contra las determinaciones dictadas por el juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un sólo efecto. El juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.

Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes...” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De la revisión efectuada en el presente expediente no consta en autos el acuerdo voluntario entre las partes o consignación de la liquidación de la comunidad de bienes; es por lo que este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en cuanto a la suspensión de la medida decretada.- Asimismo, se acuerda oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, participando que en fecha 29 de octubre del presente año, quedó disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: RICARDO JOSE OLIVIER MATA contra la ciudadana: YOSMAR LUCINDA COLMENARES DE OLIVIER; por lo que la medida preventiva de retención del 50% de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fideicomiso, cajas de ahorros y cualquier otro emolumentos que puedan corresponderle al demandante en la empresa antes indicada, dichas cantidades serán deducidas desde la fecha de la celebración del matrimonio es decir desde el 13-10-1995 hasta la fecha en la cual quedó firme la sentencia de divorcio es decir hasta el día 09-12-2014.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA AREREAZA

LA SECRETARIA,

MARIANELA QUIJADA ESTABA





LZA/mqe