REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000603
ASUNTO: BP12-V-2014-000603
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA.-
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS POR SANEAMIENTO POR EVICCION
DEMANDANTE: MAIKEL JOSE CABEZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.342.323, domiciliado en Pariaguán del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO ARRIOJA, abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco del estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.645.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Aragua No.2-19, Escritorio Jurídico Dr. José Antonio Arrioja & Asociado, Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: GIANNY JOSE SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.969.535, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción por DAÑOS Y PERJUICIOS (POR SANEAMIENTO POR EVICCION), presentada por el ciudadano: MAIKEL JOSE CABEZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.342.323, domiciliado en Pariaguán del estado Anzoátegui, representado por su apoderado judicial ciudadano: JOSE ANTONIO ARRIOJAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Anaco del estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.645, contra el ciudadano: GIANNY JOSE SABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.969.535, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui.-
El tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
Por cuanto de la revisión del texto del escrito de demanda, se evidencia que la parte actora estima la demanda en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.321.000,oo) lo que representa en unidades tributarias la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y CINCO (2.527,55) UNIDADES TRIBUTARIAS; y siendo que la competencia por la cuantía, no excede de tres mil unidades tributarias, que le esta atribuida a los Juzgados de Municipio, según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos de abril de 2009, que prevé: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), es por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA, y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
Es por lo antes expuesto y en acatamiento a la Resolución antes transcrita que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer del presente procedimiento, y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y cuatro minutos de la tarde (01:04 p.m.) se dictó, publicó y agrego la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2014-000603.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
LZA/mqe
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