REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2014-000063
ASUNTO: BP12-M-2014-000063
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: (HOMOLOGACION DE TRANSACCION)
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROINSALUD SERVICIOS MEDICOS. COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la calle apure, edificio Proinsa, piso 2, oficina 1, del sector pueblo nuevo anaco estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil del estado Anzoátegui, en el Registro mercantil tercero del estado Anzoátegui en fecha 19 de agosto de 2011, bajo el No. 24, Tomo 61-A, expediente RM3ROBAR, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J 31744424-8.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle los aceites, cruce con calle El Asfalto Numero 5 del sector el Milagro de Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL J R F SUPPLY, C.A INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 28 DE FEBRERO DE 2002, BAJO EL Nº 37, TOMO 11-A, DOMICILIADA EN LA CALLE ANDRES ELOY BLANCO, CASA Nº 20 DEL SECTOR LAS VEGAS DE ANACO.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por la abogada Luisa Amelia Rosas, quien es venezolana mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.304, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad Mercantil PROINSALUD SERVICIOS MEDICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad domiciliada en la calle apure, edificio Proinsa, Piso 2, Oficina 1, del sector Pueblo Nuevo Anaco Estado Anzoátegui, inscrita por ante el registro Tercero del estado Anzoátegui, en fecha 19 de Agosto de 2011, actuando de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, es que procede a demandar a la sociedad Mercantil J R F SUPPLY, C.A cuyos representantes son los ciudadanos JEYMER RAFAEL FIGUEREDO AGUILERA presidente y su Vicepresidente ARMENIO JOSE GONCALVEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco Estado Anzoátegui titulares de la cedula de identidad Nº 13.604.319 y Nº 16.666.667, manifestando la parte actora que es acreedora de una deuda de cantidad liquida y exigible de dinero, respecto de la sociedad mercantil J R F SUPPLY, C.A, todas facturas que suman la cantidad total de Bs. 1.316.734.60, y fueron debidamente recibidas y aceptadas en fechas 06-02-2014, 13-03-2014, 13-03-2014, 30-04-2014, 30-04-2014, 20-05-2014, manifestando que antes las múltiples gestiones de cobranzas de forma extrajudicial que hicieran para lograr el cobro de las descritas facturas lo cual ha sido infructuosas, siendo el caso que tal y como consta en los efectos de comercio en los cuales se ha fundamentado dicha intimación y suficientemente especificado como ha sido, dichas facturas fueron recibidas y aceptadas en las fechas indicadas y por los montos también señalados, entendiendo dichas cantidades en moneda de curso legal por la suma Bs. 1.316.734.60, y la parte demandada no ha cumplido con la obligación lo que conllevo a que se demande por cobro de bolívares vía intimatoria.
En fecha 26-11-2014 este tribunal dicto auto admitiendo la presente demanda, en la misma fecha se libró por secretaría certificación de copia del escrito de la demanda y del decreto intimatorio a los fines de practicar la intimación acordada en el presente juicio librando Oficio Nro. 0407-2014, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 10-12-2014 la abogada Luisa Almeida Rosas, apoderada judicial de la sociedad mercantil Proinsalud servicios Médicos C.A, por una parte y por la otra el abogado Javier Vargas Alemán, representante de JRF Suply, C.A, consignaron escrito Transaccional, el cual contiene los siguientes términos:
PRIMERO: Todos manifiestan las voluntades de cada una de las partes libremente expresadas, así relación jurídica existente entre ambas, con ocasión al juicio de daños y perjuicios, intentado por la parte actora el cual se sustancia por ante este juzgado, signado con el número BP12-M-2014-000063, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.- Igualmente el presente arreglo amistoso es el resultado de múltiples conversaciones amigables, existentes entre los apoderados de ambas partes.- SEGUNDO: la parte demandada reconoce adeudar a la parte actora a la presente fecha como monto único no sujeto a indexación, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS ctms. (1.246865,42) monto que cubre todos y cada uno de los conceptos adeudados y generados por el presente juicio.
TERCERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, propone a la parte actora, pagar la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CTS (Bs. 1.246.865,42) monto que cubre todos y cada uno de los conceptos adeudados y generados en el presente juicio.-
CUARTA: Así mismo, la parte demandada propone a la abogada Luisa Amelia Rosas, supra identificada, pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES ( Bs. 100.000.00), en acto transaccional mediante cheque del banco venezolano de crédito bajo Nº 38809247 a nombre de LUISA ROSAS, supra identificado como pago único y suficiente por honorarios profesionales, costas y costos del proceso.-
QUINTA: en razón de los antes expuesto la parte actora se adhiere a la propuesta de pago formulada por la parte demandada y la acepta todo sus términos y condiciones. Ambas partes se otorgan amplios y recíprocos finiquitos declarando que nada se deben por este u otro concepto derivado de la relación comercial que mantuvieron.
SEXTA: Ambas partes renuncian a las acciones de nulidad de la presente transacción judicial.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al tribunal de la causa la homologación del presente acuerdo de voluntades y que sean libradas dos copias certificadas de la misma con el respectivo auto de homologación.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebran la presente Transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la APROBACIÓN de este Tribunal y así se decide.- Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se establece.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y un minuto de la tarde (01:01 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2014-000063.- Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe