REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000145
ASUNTO: BP12-F-2014-000145

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
(HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL-FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.504.230 domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: FELIPE RAIMUNDO NARVAEZ SANTOYO y FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas Nº V-8.468.362 y V-15.612.046, respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Baralt Nº 11-09, Sector Los Algarrobos del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: VILMA JOSEFINA CAMPOS ROJAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.992.051, domiciliada en la ciudad de Anaco del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Simon Bolívar, casa S/N Sector Vista Alegre A Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

Se inicio la demanda de Divorcio presentada por los ciudadanos Felipe Raimundo Narváez Santoyo y Freddy Rafael Rodríguez Lobo, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 157.729 y 157.720, respectivamente actuando como apoderados del ciudadano DUNIAN FRANCISCO MUÑOZ SOLORZANO, quien manifestó que el día 13 de Septiembre de 1980, contrajo matrimonio con la ciudadana VILMA JOSEFINA CAMPOS ROJAS, y fijaron domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones conyugales; que procrearon tres hijos q todos mayores de edad, manifiesta la parte demandante que desde el año 2002 comenzaron a suscitarse dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de la ciudadana Vilma Josefina Campos Rojas, quien sin dar explicaciones alguna de su extraña conducta, en el año 2004 de forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazando con no regresar como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por el y su familia y amistades comunes, motivo por el cual solicita se declare DIVORCIO entre la ciudadana Vilma Josefina Campos Rojas y el ciudadano Dunian Francisco Muñoz Solórzano.-
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En fecha 16-06-2014 este tribunal dictó auto acordando Admitir la presente acción, así mismo se acordó el emplazamiento de la parte demandada y se comisionó para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-

En fecha 05-08-2014 este tribunal dejo constancia en el presente asunto de la actuación realizada por el ciudadano Noel Rojas, Alguacil de este juzgado, relacionada con la notificación librada a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, la cual consigna debidamente firmada.-

En fecha 02-12-2014 compareció el ciudadano Freddy Rodríguez en su condición acreditado en autos, consignando diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y en la misma solicita la devolución de los documentos originales.-

En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:

U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte actora desiste del procedimiento teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.- Se acuerda la entrega de los documentos originales solicitados previa certificación de copias por la Secretaría de este Tribunal.- Así se establece.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION solicitada por la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2014-000145.- Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. PATRICIA FIGUERA SILVA