REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000303
ASUNTO: BP12-F-2014-000303

AUTO INTERLOCUTORIO: SOLICITANDO AMPLIAR ESCRITO LIBELAR.-


Vista la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano EDISON MARK GARCIA GONZALEZ contra la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA HERNANDEZ, en la cual expone lo siguiente “… Ciudadano Juez nuestros primeros años de unión matrimonial nuestra relación se desenvolvió en un plano de completa armonía y comprensión mutua y reinaba la paz hogareña porque existía mutuamente el socorro, respeto, la comunicación, la solidaridad que impone el matrimonio, pero es el caso que en el mes de enero de dos mil trece 01-2013, mi cónyuge empezó a asumir una conducta distinta y cambió su comportamiento habitual para conmigo y comenzó a dejar de cumplir con los deberes básicos como esposa, situación esta que cada día se fue acrecentando con el paso de los días y ya no recibo la debida asistencia por parte de mi esposa se ha ido perdiendo el respeto ese deber que implica el comportamiento del hogar-conyugal de la misma mesa, comida diversiones del mismo hecho por la vía de nuestras necesidades sexuales hechos estos que cada día se han incrementado por parte de mi esposa, (subrayado del Tribunal), ahora bien Ciudadano Juez todos los hechos y circunstancias antes narrados encuadran en la causal de divorcio como los excesos sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3ro del Artículo 185 del Código Civil Venezolano por exceso sevicia e injuria grave imposible la vida en común como causal de divorcio por lo tanto le solicito que declare el divorcio y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que me une con la prenombrada Omaira Josefina Hernández…”
Ahora bien de la revisión efectuada en el presente expediente se constata que los hechos narrados por el demandante no se ajustan ni pueden ser consideradas como Excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, contemplado en el Numeral 3 del Artículo 185 del Código Civil; por lo que se insta al actor a que aclare su pretensión ya que resulta ambiguo el escrito libelar por las razones antes expuestas.- Así se establece.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA


LZA/mqe