REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000427
ASUNTO: BP12-V-2013-000427
Mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2014, y recibido por este Juzgado el día 08 del mismo mes y año, se hizo presente en autos una ciudadana, identificada como YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.973.597, asistida por el ciudadano abogado JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, manifestando textualmente que:
“ …En fecha 30 de julio del año 2011, celebré un Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra Venta …con el ciudadano SILVERIO RAFAEL SILVA MARCANO, cédula de identidad número V-4.505.981, quien falleció ab intestato el 03 de octubre del año 2012. El objeto de dicho contrato es una Casa Quinta identificada con la letra y número M16-12, en la que actualmente estoy viviendo y forma parte de la Manzana 16, en Avenida Las Américas del Conjunto Residencial Rahme, ubicado al margen derecho de la Avenida Intercomunal, El Tigre-San José de Guanipa, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Ahora bien durante el mes de Julio del presente año 2014, se presentó en dicha vivienda el abogado HECTOR VLADIMIR ARMAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número V-8.271.245, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 67.193, quien fue designado Partidor por este Tribunal en una Demanda de Partición y Liquidación de Bienes, según Expediente Nº BP12-V-2013-427, nomenclatura del Tribunal, por lo tanto en acatamiento de su nombramiento le presté la colaboración necesaria, no obstaculizando sus funciones, sin embargo, por las circunstancias descritas, acudí en días recientes por ante el archivo del tribunal a revisar y enterarme de los acontecimientos que constan en el referido Expediente, enterándome en efecto de lo siguiente: La vivienda anteriormente referida donde estoy viviendo, es objeto de los bienes inmuebles sujetos a partición… de hecho la parte demandante ha señalado en el libelo que los créditos generados por el alquiler deben colocarse a disposición de este Tribunal al mismo tiempo la parte demandada señaló y reconoció el referido Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra Venta… en la contestación de la demanda, inclusive convino Partición Amistosa. Así mismo, es oportuno informar al Tribunal: En fecha 12 de Marzo del año 2014, celebré un (1) Contrato con la ciudadana NELLY MERCEDES TIAPA DE SILVA, venezolana, cédula de identidad número V-4.003.883, quien actuando como cónyuge del fallecido ciudadano SILVERIO RAFAEL SILVA MARCANO, (fallecido) reconoció la existencia y el valor del citado Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra Venta “ut supra” señalado, en ampliación de su Cláusula Décima Tercera; además en una de sus cláusulas consta haber pagado a su difunto esposo y a ella parte del precio convenido, a tal efecto anexo Copia simple del documento, marcada B. Igualmente informo, el cumplimiento oportuno de mis obligaciones contractuales, consignando en copias simples Recibos de Pago entregados por la señora NELLY MERCEDES TIAPA DE SILVA (ya identificada); no obstante, habiendo considerado oportuno brindar esta información al Tribunal, tal y como están planteados estos hechos y circunstancias, solicito lo siguiente: Disponga el tribunal donde y como debo entregar de ahora en adelante los sucesivos cánones de Arrendamiento a objeto de resguardar mis derechos por lo que respecta al referido inmueble.”
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2014, la ciudadana abogada BLANCA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.616, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN JACINTA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 3.018.688, parte demandante en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES, incoado contra la ciudadana: NELLY MERCEDES TIAPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.003.883, en relación a lo argüido por la ciudadana YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA manifestó lo siguiente :
“Desconozco e impugno el documento suscrito por la ciudadana YANETT TRINIDAD MORAO SUNIGA que cursa folios 236 al 237 en cuanto al documento suscrito por la referida ciudadana y la señora Nelly Tiapa, donde afirma que el señor Silverio Silva, recibió dinero, más podría hacerse valer en el presente juicio por cuanto no consta en un documento o recibo firmado por el señor Silva haber recibido tal monto por tanto mi mandante objeta dicho documento que no tiene valor probatorio por cuanto no he mana (sic) de ella y no puede la señora Tiapa demanera (sic) limitativa suscribir documento alguno donde se comprometa bienes de la comunidad de bienes y mucho menos afirmar que el señor Silverio Silva recibió monto alguno de dinero”
Dispone el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez por abuso de algún funcionario o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de la distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva, en caso contrario decidirá en el noveno día”.
Ahora bien, con vista a la objeción efectuada por la representación judicial de la parte demandante a lo manifestado por la ciudadana YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA, quien aduce ser la arrendataria de un inmueble constituido por una Casa Quinta, objeto de partición en la presente causa y haber celebrado actuando con tal carácter en fecha 12 de marzo del año 2014, un contrato con la parte demandada, ciudadana NELLY MERCEDES TIAPA DE SILVA, actuando como cónyuge del fallecido ciudadano SILVERIO RAFAEL SILVA MARCANO, en donde la misma a su decir reconoció la existencia y el valor de un Contrato de Arrendamiento y Opción a Compra que asegura haber celebrado con el de cujus, este Tribunal a los fines de esclarecer el hecho, ordenó notificar a la parte demandada de lo manifestado por la ciudadana YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA en su escrito de fecha 07 de agosto de 2.014, así como de la objeción formulada al respecto por la representación judicial de la parte accionante, a fin de que en el primer día de despacho siguiente a que constare en autos su notificación contestare o expusiere lo que considerare conveniente en relación a lo manifestado por ambas ciudadanas, ello a los fines de que este Juzgado pudiera esclarecer el hecho, con la advertencia para ambas partes que hecha o no la contestación ordenada, en el primer día de despacho siguiente al de la oportunidad fijada para ello, quedaría abierta sin termino de la distancia una articulación probatoria por ocho días de despacho, a fin de que ambas partes presenten las pruebas que consideren pertinentes.
En este orden de ideas habiendo sido debidamente notificada la parte demandada de lo manifestado por la ciudadana YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA, nada manifestó en la oportunidad que le hubiere sido concedida para ello por este Tribunal. En este mismo orden de ideas, igualmente se aprecia que abierta la articulación probatoria a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes hizo uso de su derecho a promover pruebas.
En virtud de lo dicho, por cuanto ninguna de las partes aportó al proceso algún elemento probatorio que permitiera dilucidar lo argüido por la precitada ciudadana, quien de paso sea decirlo no es parte en el juicio, y en particular sobre lo relativo al destino de los cánones de arrendamiento que dice se encuentran generando el inmueble por ella ocupado, sin perjuicio de que la precitada ciudadana YANET TRINIDAD MORAO SUNIAGA, pueda acudir a la vía procesal que considere conveniente para hacer uso de los recursos y acciones que pone a su disposición el ordenamiento jurídico para dilucidar o hacer valer los derechos que dice tener, este operador de justicia dadas las razones prenotadas y que en realidad no existe en concreto una reclamación de las partes sobre el particular, considera que nada más tiene este Tribunal que pronunciar a ese respecto y así lo deja establecido.
Esta decisión es dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil catorce(2.014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y veinticuatro minutos (2:24p.m) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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