REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000321
PARTE ACTORA: GELFRANK MIGUEL PULIDO CORDERO y HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ, titulares de las Cèdulas de Identidad Nros. 10.552.319 y 8.278.877 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: El abogado OMAR BAUTISTA GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 179.950.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA ELECIMEC R.L y JILMAR SIGLO XXI C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.646 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 60.000,00
SENTENCIA
Hoy, diecisiete (17) de Diciembre del 2014, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50a.m),comparecen por ante éste Tribunal las partes arriba identificadas en la presente causa, la cual, estaba pautada como prolongación para el día 14-01-2015 a las 9:30 de la mañana y le manifestaron al mismo que habían llegado a un arreglo favorable respecto al trabajador HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ, plenamente identificado ut supra. En tal sentido, comparecen por ante este Despacho y le dieron inicio al presente acto; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado al siguiente arreglo. Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ, mantuvo con mi representada, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000,00),los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Dos cheques girados contra el Banco Venezuela, el Nº S-92 10005945 por la cantidad de Bs. 42.000,00 y otro Nº S-92 27005946 por la cantidad de Bs. 18.000,00, ambos de fecha 15-12-2014 a favor del mencionado trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial quien expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ con la demandada. Me reservo el derecho de continuar la causa respecto a mi otro representado GELFRANK MIGUEL PULIDO CORDERO. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, con relación al trabajador HECTOR RAFAEL RUIZ FERNANDEZ. La causa continuará el día 14-01-2015 a las 9:30 de la mañana, respecto al otro trabajador. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
Los Presentes,
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