REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000258
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ LUGO. Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.789.425
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado ALEXIS LIENDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.522.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÒN COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI R.L; RIF. J-29873210-5.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 109.101.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, cuatro (04) de Diciembre del 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: una primera parte de Bs. 30.000,00 el 16 de Diciembre del presente año 2014; una segunda parte por Bs. 30.000,00 para el 15 de Enero del año 2015 y una tercera parte por Bs. 40.000,00 para el 15 de Febrero del año 2015. Todos los pagos se realizaran en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que unió a mi representado con la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el último de los pagos ofrecidos. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Yessica Medina.
Los Presentes,
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