REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce
204° y 155°

Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2014-000502
DEMANDANTE: Los ciudadanos EDISSON GUANARE y JOSÉ GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.052.515 y 16.799.703, también respectivamente 4.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: La abogada en ejercicio MIREYA BALZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.777.
DEMANDADA: DESARROLLOS AVENTURAS 1124, C.A. (SUSHI MARKET), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de abril de 2008, bajo el No. 16, Tomo A-26.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: Los abogados CELSO MENESES y LUIS BELTRÁN CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 88.165 y 15.745, también respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, cinco (05) de diciembre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:04 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.