REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000836
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula V-8.801.172 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.843, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, de la ex trabajadora, ENEIDA AUXILIADORA MONTERREY VALENZUELA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.932.366, parte demandante. Y por la otra la abogado, en ejercicio DANIELA PALERMO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.706.586, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.498, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil GLAXOSMITHKKLINE VENEZUELA, C.A , en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: La ciudadana ENEIDA AUXILIADORA MONTERREY VALENZUELA, recibe la cantidad total como pago de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS QUINIENTOS (Bs.350.000,00), mediante dos cheques (02) de gerencia a nombre de la mencionada extrabajadora distinguidos con los Nro.18020498, girado contra el Banco Mercantil de fecha 23 de octubre de 2014, por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.77.000,28) y el otro cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.272.999,72) girado contra el Banco Mercantil cheque Nro.86020973 de fecha 17 de noviembre de 2014 girado contra la cuenta del Banco Mercantil de la parte demandada sociedad mercantil GLAXOSMITHKLINE VENEZUELA, C.A. Los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la constitución nacional vigente, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo ,el articulo 133 de la ley orgánica procesal de trabajo y articulo 1.713 y siguientes del código civil del código civil . Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 12:00, .meridiem. Conste:
La Secretaria,


JBML/YR.-