ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000955
PARTE ACTORA: 0SWALDO RAFAEL MENDIBLE GUERRA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PLUTARCO MARULANDA
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO MMC AUTOMOTRIZ S.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO CARINI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio PLUTARCO MARULANDA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..12.913.839, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.118.856, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de poder en autos y el trabajador OSWALDO RAFAEL MENDIBLE GUERRA plenamente identificado. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ,S.A según se evidencia de poder en autos compareció, el Abogado en ejercicio ERNESTO CARINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.344.272, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.41.413, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto el apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo MMC AUTOMOTRIZ, , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.38.000,00), pagaderos dentro de los cinco días hábiles al presente acuerdo al trabajador, por ante la unidad de recepción respectiva de esta jurisdicción . Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por conceptos de diferencias de prestaciones sociales y las incidencias no incluidas en el salario base utilizada para pagar los días sábados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:30, a.m., se publico la anterior resolución
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