ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000039
PARTE ACTORA: WILFREDO VICENTE VILLALVA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDY MILANO
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO DIESEL GUANTA; C.A
APODRADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE LADERA Y MARLENE ARRIOJA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de diciembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, compareció el abogado en ejercicio FREDY MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No..8.915.160, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.132.520, en su condición de apoderado judicial de la parte actora según se evidencia de poder en autos. De igual forma en representación de la parte demandada entidad de trabajo DIESEL GUANTA,C.A según se evidencia de poder en autos compareció, los Abogados en ejercicio CELESTE LADERA Y MARLENE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.8.232.307 y 4.358.183, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro.51.378 y 22.084 respectivamente, Dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto los apoderados judiciales de la parte demandada entidad de trabajo DIESEL GUANTA, C.A , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de VEINTISIETE MIL BOLIVARES EXACTOS(Bs.27.000,00), pagaderos en cheque a nombre del trabajador ya identificado el martes 09 de diciembre de 2014, por ante la unidad de recepción respectiva de esta jurisdicción Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:57, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
|