REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2011-001017
Visto el escrito transaccional, suscritos por una parte, abogado en ejercicio DIEGO ALVAREZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.147.751, en su condición de apoderado judicial según se evidencia en autos, del ex trabajador, MARITZA JOSEFINA PARABABIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.19.611.337, parte demandante. Y por la otra el abogado, ALEJO RAMIREZ RAMIREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la identidad No.8.005.818 , en su carácter de Sub-Procurador General del Estado Anzoátegui según resolución N-285 de fecha 11 de octubre de 2005 y previa autorización N- 0192 del mes de noviembre de 2014 , emanado del despacho del gobernador del Estado Anzoátegui según se evidencia en autos y actuando en nombre y representación de los intereses patrimoniales de Estado Anzoátegui, en su condición de ex patrono, representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al escrito transaccional. Quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido de común acuerdo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que puedan corresponder al ex trabajador. Acordando ambas partes de mutuo acuerdo el pago de la forma siguiente: A la ciudadana MARITZA JOSEFINA PARABABIRE, ya identificada recibirá la suma total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000, 00) acordándose realizar dicha cancelación en un pago único el cual es realizado mediante la entrega de cheque de gerencia Nro.00001602 de fecha 23 de septiembre de 2014 de la cuenta Nro.017502633811000424578 a nombre de SGR ANZOATEGUI SA, RIF: G-20005629-0 librado contra el Banco Bicentenario favor de la demandante. Recibidos por el extrabajador antes identificado los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, 263, 264 y 265 del código de procedimiento civil , articulo 1.713 del código civil y articulo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se acuerda expedir copia certificadas solicitadas. Cúmplase.

El Juez,


Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Ramírez
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:00, a.m. Conste:
La Secretaria,