REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil catorce
204° y 155°
Acta de Audiencia (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000256
DEMANDANTE: El ciudadano ISRAEL CELESTINO JIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.453.618.
APODERADOS DEL ACTOR: Los abogados en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, CI: 8.246.343 e inscritos en el Inpreabogado N°.81.514.
DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTRO DE VENEZUELA, SISVENCA, C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO Y LELIS SUAREZ, CI: 8.301.314 y 4.010.037 e inscritos en el inpreabogado Nro. 21.038 y 125.153 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, cinco (05) de diciembre de 2014, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano, el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, ya identificado en autos, en su condición de apoderado judicial de parte actora y por la demandada ENTIDAD DE TRABAJO SERVICIOS INDUSTRIALES Y SUMINISTROS DE VENEZUELA SISVENCA, C.A, hacen acto de presencia los apoderados judiciales abogados ANIBAL BRITO Y LELIS SUAREZ ya identificados en autos y con poder facultado. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; y vistas las consideraciones realizadas; el apoderado judicial parte actora libre de constreñimiento alguno expone: “en este acto debidamente facultado, libre de coacción y apremio DESISTIO del presente procedimiento de Prestaciones Sociales…”.Y seguidamente la parte demandada acepta el desistimiento en los términos y condiciones expuestos. Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por la parte actora y por cuanto no es contraria a derecho. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo judicial del expediente en vista a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagros Ramírez.
Los presentes
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