REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000903
DEMANDANTE: GIL MARIA VILLALOBOS
DEMANDADA: DAGLY MILLAN DE ORDOÑEZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por accidente de trabajo, incoado por la ciudadana GIL MARIA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.226.340 contra la ciudadana DAGLY MILLAN DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.113.138. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado FRANCISCO GONZALEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.010, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada DAGLY MILLAN DE ORDOÑEZ, tal y como se desprende de instrumento poder instrumento poder, cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana GIL MARIA VILLALOBOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. Asimismo la parte demandada solicita copia certificada de la presente decisión, siendo acordada la misma. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria Acc.,
Abg. Lourdes Romero
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