REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000025
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 25 de noviembre del presente año, por la ciudadana ANDREINA TERESA BLANCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.490.255, asistida por la abogado GLENDA GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 8.269.297 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.096, por una parte y por la otra el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 10.181.105 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE FRANMI TOURS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre de 1999, bajo el No. 52, Tomo 30-A, modificada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, anotada bajo el No. 77, Tomo A-17, en fecha 8 de julio de 2004, mediante el cual solicitan se imparta la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto se observa del referido acuerdo que las partes han comparecido libremente, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y dado que la accionante contó con asistencia jurídica y que el apoderada judicial de la demandada se encuentra plenamente facultada para transigir; en nombre de sus representados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 33.097,65. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria Acc,
Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria Acc.,
Abg. Lourdes Romero.
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