REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000397
DEMANDANTE: RICARDO JOSE ROJAS FEBRES, JOSE GREGORIO MORENO MATUTE y YORDAN ANTONIO BRAVO SIFONTES
DEMANDADA: COOPERATIVA ELECIMEC R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos RICARDO JOSE ROJAS FEBRES, JOSE GREGORIO MORENO MATUTE y YORDAN ANTONIO BRAVO SIFONTES,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.416.152, 18.206.391 y 18.568.581 respectivamente contra la empresa COOPERATIVA ELECIMEC R.L., habiendo comparecido el abogado OMAR BAUTISTA GONZALEZ BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 179.950, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de poder apud acta cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado THIBISAY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.646, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la demandada COOPERATIVA ELECIMEC R.L., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, la cantidad única y definitiva de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), correspondiente a cada uno de los actores el monto de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00), para ser cancelada en este acto de la siguiente manera: 1) Al ciudadano RICARDO JOSE ROJAS, con cheque identificado con el No. 63005939, por la cantidad de Bs. 35.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14 y cheque No. 23005940, por la cantidad de Bs. 15.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14; 2) Al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, con cheque identificado con el No. 34005941, por la cantidad de Bs. 35.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14 y cheque No. 64005942, por la cantidad de Bs. 15.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14; 3) Al ciudadano YORDAN ANTONIO BRAVO, con cheque identificado con el No. 21005943, por la cantidad de Bs. 35.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14 y cheque No. 02005944, por la cantidad de Bs. 15.000,00 del Banco Venezuela a su favor, con fecha 15/12/14. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mis mandantes no tienen más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de diferencia de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega de los cheques anteriormente identificados.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual forma se acuerda la entrega de los cheques ya identificados al apoderado actor. Asimismo el Tribunal no existiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada La Secretaria
Abg. Yessika Medina.
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