REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000458
DEMANDANTE: RAMON ELOY JIMENEZ MOLINA
DEMANDADA: CONSTRUCCIONES F.D. & SONS C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano RAMON ELOY JIMENEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.205.295 contra la CONSTRUCCIONES F.D. & SONS C.A., habiendo comparecido la abogado ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.090, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMON ELOY JIMENEZ MOLINA, anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.214, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES F.D. & SONS C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 45.000,00), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 49102461, del Banco Banesco por el monto de Bs. 45.000,00 a favor del ciudadano RAMON JIMENEZ, con fecha 16/12/2014. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito la entrega del cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega del cheque, objeto del presente acuerdo a la apoderada judicial de la parte actora, quien declara recibirlo conforme en este mismo acto. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderada actora
Apoderado de la demandada
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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